En fecha 7 de noviembre de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensoría Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos YENIFER LORENZA TORREALBA CASTILLO Y JACKSEN GRABIEL GALICIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.406 y 18.115.459 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal Sector Guayabal, La Marroquina, municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en el Sector Los Cerritos, calle principal frente al Taller, estado Miranda, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2436/08.
Riela al folio 9 del expediente, auto de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 11 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 18-11-08 y agregada en fecha 19-11-08.
Al folio 12 del expediente, riela inserta opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 5 de noviembre de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YENIFER LORENZA TORREALBA CASTILLO Y JACKSEN GRABIEL GALICIA HERNANDEZ, ante la Defensoría Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ofrece como Obligación de Manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS. 50,00) o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00) los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que solicita se ordene para tal fin. Para el mes de septiembre se compromete a depositarle a la madre de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) para cubrir los gastos de uniformes escolares que genere su hija y la madre comprara los útiles escolares. Para el mes de diciembre se compromete a depositarle a la madre de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir con los gastos que se generan para esas fechas decembrinas. La Obligación de Manutención allí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 14 de noviembre de 2008. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre, se compromete a depositarle a la madre la cantidad de la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS. 50,00) o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorro que solicitó se ordene para tal fin. Para el mes de septiembre se compromete a depositarle a la madre de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) para cubrir los gastos de uniformes escolares que genere su hija y la madre comprara los útiles escolares. Para el mes de diciembre se compromete a depositarle a la madre de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir con los gastos que se generan para esas fechas decembrinas. La Obligación de Manutención allí ofrecida comenzará a cumplirse a partir del 14 de noviembre de 2008. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros por ante Banfoandes a los fines de que se realicen los depósitos de la manutención.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Solic. Nº 2436/08.
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