San Felipe, 21 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 10 de noviembre de 2008, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención (Homologación) entre los ciudadanos DAMERIS JOSEFINA NADAL OROPEZA y CARLOS LUIS APONTE SANDOVAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.905 y 14.970.530 respectivamente y residenciados la primera en el Barrio Campo Alegra, avenida 02, entre calles 09 y 10 (Residencias San Miguel), municipio Cocorote estado Yaracuy, y la otra parte en el sector Rancho Grande, avenida Juan José Flores, casa N° 43-16, Puerto Cabello, estado Carabobo; a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio siete (7).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2450/08.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de abril del año en curso y agregada en autos el 18 de noviembre del presente año, la cual cursa inserta al folio catorce (14) del expediente.
Al folio dos (2) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos DAMERIS JOSEFINA NADAL OROPEZA y CARLOS LUIS APONTE SANDOVAL plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano CARLOS LUIS APONTE SANDOVAL, tal y como se evidencia aportará la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. 240,oo), los cuales depositará los últimos días de cada mes en una cuenta de ahorro del Banco Banfoandes (perteneciente a la madre de la niña), a partir del 30/09/08, para cumplir así con su parte de obligación de Manutención a favor de su hija. Ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, uniformes, juguetes, entre otros gastos. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano CARLOS LUIS APONTE SANDOVAL, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DAMERIS JOSEFINA NADAL OROPEZA y CARLOS LUIS APONTE SANDOVAL, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano CARLOS LUIS APONTE SANDOVAL, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (5) años de edad, la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. 240,oo), los cuales depositará los últimos días de cada mes en una cuenta de ahorro del Banco Banfoandes (perteneciente a la madre de la niña), a partir del 30/09/08, para cumplir así con su parte de obligación de Manutención a favor de su hija. Ambos padres compartirán los gastos de ropa, calzado, uniformes, juguetes, entre otros gastos. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano CARLOS LUIS APONTE SANDOVAL, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda


Solic N° 2450-08
BMdR/kpo/Sa.-