esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Sergio Abelardo Núñez, aportará como Obligación de Manutención para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F 240,00) , los cuales solicitó sean descontados por nómina ciento veinte bolívares (Bs.F. 120,00) los días 15 y 30 de cada mes; para el mes de septiembre ofrece el padre la cantidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), y para el mes de diciembre el padre ofrece la cantidad de Mil doscientos bolívares (Bs.F. 1.200,00). En cuanto a los gastos de medicina y vestuario serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. Así mismo se solicita conforme a lo establecido en el Art. 375 de la norma especial que rige la materia, el aumento automático del monto aquí fijado. El acuerdo aquí establecido empezará a cumplirse a partir del 15/11/08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
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