En fecha 18 de noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Frai Manrique Pacheco Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.592.190, domiciliado en la Colonia 18, Barrio Alegre, casa s/n (a un metro de la Escuela “la Alegría”), Yumare, municipio Manuel Monge estado Yaracuy, y Mari Elena Yánez Álvarez, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.167.572, domiciliada en la Carretera 18 en el sector Barrio Alegra, casa s/n (de bahareque, a cinco cuadras de la Junta Comunal), Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, y representada por la ciudadana Rufina Antonia Álvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.703, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de uno (1) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual el ciudadano Frai Manrique Pacheco Sánchez y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien esta representada por su madre la ciudadana Rufina Antonia Álvarez Rojas, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Frai Manrique Pacheco Sánchez, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas, requeridas por su hija. Con respecto a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a depositar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 18 de noviembre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que el ciudadano Frai Manrique Pacheco Sánchez y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien esta representada por su madre la ciudadana Rufina Antonia Álvarez Rojas han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Frai Manrique Pacheco Sánchez, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas, requeridas por su hija. Con respecto a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a depositar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
Solic N° 2474/08.
BMdR/kpo/sa.-
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