En fecha 18 de noviembre de 2008, se le dio entrada a solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos REINA COROMOTO CAMACHO y RUBEN ANTONIO MENDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.556.364 y 14.709.577, respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya copia de la partida de nacimiento anexan y cursa al folio 3 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2, del expediente, riela inserta acta de fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos REINA COROMOTO CAMACHO y RUBEN ANTONIO MENDEZ CASTILLO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: el padre, ciudadano RUBEN ANTONIO MENDEZ CASTILLO, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los fines de semana, los dìas viernes desde las 2:00 pm que lo buscará al hogar materno, hasta el domingo a las 2:00 pm que lo retornará. En época decembrina el dia 24 y 25 de diciembre y 31 y 1 de enero, así como la época, así como en la época de semana Santa y la de carnaval, serán compartidos, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido de la siguiente manera: el padre, ciudadano RUBEN ANTONIO MENDEZ CASTILLO, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los fines de semana, los dìas viernes desde las 2:00 pm que lo buscará al hogar materno, hasta el domingo a las 2:00 pm que lo retornará. En época decembrina el dia 24 y y 25 de diciembre y 31 y 1 de enero, así como la época, así como en la época de semana Santa y la de carnaval, serán compartidos, un período con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) del mes de de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º

El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo

En esta misma fecha, siendo las 10:39, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo




Exp Civil N° 2478/08.
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