San Felipe, 25 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana LIZ VERONICA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.506.434, asistido por el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, INPREABOGADO Nro. 0568 por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano HECTOR ALERMILIO CASTILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.856.686; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y custodia será ejercida por la madre ciudadana LIZ VERONICA DIAZ HERNANDEZ y la patria potestad será ejercida por ambos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, será abierto siempre y cuando no perturbe las horas de descanso de la niña ni de alimentación.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija provisionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, por cuanto no esta probada la capacidad económica del demandado. Así como una cuota especial en agosto y otra en diciembre de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) para la compra de útiles escolares y navidad respectivamente. En cuanto a los demás gastos serán cancelados por ambos padres en partes iguales.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp. 12444/08
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