San Felipe, 26 de noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º




Se inició procedimiento de medida de colocación en entidad de atención que fue posteriormente sustituida por la de cuidados en su propio hogar a la ciudadana LISETH YANIREE GARCIA FIGUEROA, nacida el 17 de junio de 1.987, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.180.146, quedando bajo, por decisión de fecha 12 de junio de 2.002. Sin que hasta fecha haya presentado problemas la prenombrada.
En fecha 25 de noviembre de 2.008 se aboca al conocimiento de la causa este juzgador.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ciudadana establece: “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y ciudadanas que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción. En este sentido el artículo 2 eiusdem señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por ciudadana toda persona con doce años de edad y menor de dieciocho años de edad.
De la revisión del presente expediente se observa que según los informes presentados de la ciudadana de autos, que no fueron impugnados por las partes se aprecian en todo su valor probatorio, en los cuales se señala que LISETH YANIREE GARCIA FIGUEROA, nació el17 de junio de 1.987, cumplió 18 años, por lo que queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal mantener la medida de protección para mayores de dieciocho años, por lo que es inaplicable la misma por ser improcedente para el caso de adulto y así se decide.
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadana de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA extinguida la MEDIDA de cuidados en su propio hogar dictada en fecha 12 de junio de 2002, por este Tribunal a favor de la ciudadana LISETH YANIREE GARCIA FIGUEROA, nacida el 17 de junio de 1.987, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 19.180.146. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO
Exp. Nº 0731