San Felipe, 26 de Noviembre de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual se revoca la medida de Protección (Colocación en Familia Sustituta), dictada por esta por esta Sala de Juicio en fecha 14 de mayo de 2003, por considerarlo procedente en beneficio e interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y en consecuencia se acordó la Colocación Familiar de la niña antes mencionada, por lo que quedó bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana MIREYA AMANDA YSTURIZ DE CUBA, quien reside en la Urbanización Ruiz Pineda II, calle L, vereda entre 10 y 11, casa Nª 2F8C, municipio Iribarren estado Lara, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por razón de territorio, ya que se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, se encuentra residenciada en la Urbanización Ruiz Pineda II, calle L, vereda entre 10 y 11, casa Nª 2F8C, municipio Iribarren estado Lara al lado de su abuela materna, ciudadana Mireya Amanda Ysturiz de Cuba, en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pèrez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:15 p.m.-
La Secretaria Temporal,





Exp.Civil Nº
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual se revoca la medida de Protección (Colocación en Familia Sustituta), dictada por esta por esta Sala de Juicio en fecha 14 de mayo de 2003, por considerarlo procedente en beneficio e interés superior de la niña Génesis Nohely Cuba Isturiz, y en consecuencia se acordó la Colocación Familiar de la niña antes mencionada, por lo que quedó bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana MIREYA AMANDA YSTURIZ DE CUBA, quien reside en la Urbanización Ruiz Pineda II, calle L, vereda entre 10 y 11, casa Nª 2F8C, municipio Iribarren estado Lara, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por razón de territorio, ya que se evidencia que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, se encuentra residenciada en la Urbanización Ruiz Pineda II, calle L, vereda entre 10 y 11, casa Nª 2F8C, municipio Iribarren estado Lara al lado de su abuela materna, ciudadana Mireya Amanda Ysturiz de Cuba, en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pèrez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:15 p.m.-
La Secretaria Temporal,





Exp.Civil Nº 3196-03
BMdR/kpo/sa./sa.-