San Felipe, 26 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 9266-07
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Régimen de Convivencia familiar (Fijación), por ante este Tribunal, presentado por el ciudadano SANDY ALEXANDER PEREZ SUMOZA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.483.585, domiciliado en las Palmitas, sector 27, casa Nª 17,Valencia estado Carabobo, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de un año y once meses (1 y 11 meses) de edad, contra la ciudadana NAYLETH MARILY LEAL MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.891.511, domiciliada en la Calle Argentina, cerca de la Manga, el Guayabo municipio Veroes estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño original de la partida de nacimiento de la niña de autos, fotocopia de la cédula de identidad de los padres.
Por auto de fecha 26 de enero 2007, se recibió la presente causa y quedo signada bajo el N° 9266.
En fecha 31 de enero de 2007, mediante auto se admitió la presente causa, se acordó citar a los ciudadanos NAYLETH MARILY LEAL MUJICA y SANDY ALEXANDER PEREZ SUMOZA, para que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que de las partes se haga, a fin de realizar acto conciliatorio, ese mismo día a las 10:30 am. En consecuencia se exhorto al Tribunal de Protección del estado Carabobo, a fin de que se sirvan practicar la citación del ciudadano Sandy Alexander. Se Oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal a fin de solicitar el informe a los prenombrados ciudadanos. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libraron boletas, oficios y exhorto.
Al folio quince (15) del presente expediente, riela boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregado en fecha 07/02/2007.
Al folio dieciséis (16) del presente expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana NAYLET MARILY LEAL MUJICA, y agregada en fecha 13/02/2007.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 13 de febrero de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Règimen de Convivencia Familiar, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano SANDY ALEXANDER PEREZ SUMOZA,, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, contra la ciudadana NAYLETH MARILY LEAL MUJICA, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Exp.Civil N° 9266-07
BMdR.kpo.sa.-
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