San Felipe, 07 de Noviembre de 2008.
Año 198º y 149º

En fecha 04 de Noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos DULVIS MALERVIC FERNANDEZ OCHOA Y LUIS ALBERTO FLORES MAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.919.951 y V-14.209.853 respectivamente, domiciliados el primero, en el Barrio Montes Oscuro, Final de la Calle 4, entre Avenida 2 y 3, casa s/n , Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Bicentenario, calle 3, casa Nº 23-06, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Nueve (09), Tres (3) y Cuatro (4) años de edad, cuyas partidas de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.
A los folios Tres (3), Cuatro (4) y Cinco (5); riela inserta acta de fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos DULVIS MALERVIC FERNANDEZ OCHOA Y LUIS ALBERTO FLORES MAYOR, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo: “Acuerdan régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, donde el padre compartirá con sus hijos, los días Martes, miércoles y Viernes, desde las 4:00 pm hasta las 7 y 30 pm que la madre los llevará y los buscará al hogar paterno. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos antes mencionados durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2423. En fecha 07 de Noviembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DULVIS MALERVIC FERNANDEZ OCHOA Y LUIS ALBERTO FLORES MAYOR, ya identificados, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Nueve (09), Tres (3) y Cuatro (4) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES MAYOR, tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Nueve (09), Tres (3) y Cuatro (4) años de edad, de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos los días Martes, Miércoles y Viernes, desde las 4:00 pm hasta las 7 y 30 pm que la madre los llevará y los buscará al hogar paterno. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia

La Juez,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Tsu. Katiuska Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,


Tsu. Katiuska Pérez.
Exp. Nº 2423-08/ Arbt.