REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente acción tiene como objeto la demanda de una suma de dinero derivada de la no cancelación de las cuotas de condominio incoada por la ciudadana VICTORINA RIVERO de GARRIDO actuando con el carácter de Presidenta de la Junta de Condominio de Residencias los Cedros, en contra de la ciudadana Ángela Maria Blanco de Blanco quien juzga resuelve lo siguiente.
I
La ciudadana Victorina Rivero de Garrido, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N0. 4.125.093, domiciliada en Residencias los Cedros apartamento 2-B de esta ciudad de San Felipe, actuando en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de la Residencia Los Cedros conjuntamente con los demás miembros de la Junta de Condominio ciudadanos ADELINA SALERNO Vicepresidenta, titular de la cedula de identidad N0. 8.517.952, ISBELIA MORILLO, Tesorera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N0. 4.966.240, NUNZIATA de MEDINA, venezolana, mayor de edad, 12.283.146, Suplente Tesorero, EDICTA GRATEROL de SALOM, Secretaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0. 4.070.010 y EFRAIN MORALES, venezolano, mayor de edad, Suplente de secretaria, titular de la cedula de identidad N0. 11.270.612 y de este domicilio todos, directiva electa el pasado 14 de Junio de 2006, tal como consta en acta debidamente autenticada por ante la Notaria Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, anotada en los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria bajo el N0. 20, tomo 45, folio 50, de fecha 2 de Mayo de 2007 la cual anexo la parte demandante en fotocopia simple que corre inserta a los folios 5, 6 y 7 de este expediente, que por cobro de cuotas de condominio se lleva por ante este tribunal en contra de la ciudadana Ángela Maria Blanco de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0 938.389 domiciliada en el apartamento 5-A, ubicado el mismo en el Edificio los Cedros de esta ciudad de San Felipe.
La parte demandada debidamente representada por el profesional del derecho abg. Manuel Muñoz Blanco, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.939 opuso las cuestiones previas contenidas en los Numerales 3,6,y 8 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 23 de Octubre del presente año este tribunal resolvió a favor de la demandada de autos suficientemente identificada en autos, la cuestión previa contenida en el articulo 346.3 del Código de Procedimiento Civil.
II
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la misma revisión que la parte actora no procedió a subsanar de conformidad con lo contenido en el Art.350 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 886 eisdem, el defecto u omisión invocado por la parte demandada, con fundamento al Articulo 346.3 del mismo texto legal.
Desde la fecha que esta juzgadora decidió a favor de la parte demandada la cuestión previa contenida en el articulo 346.3 de la precitada norma, hasta el día de hoy, han decursado cinco ( 5 ) días de despacho, según se evidencia del libro diario llevado por este tribunal.
Ahora bien, de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo subsanado en su oportunidad la parte actora su defecto u omisión denunciado por la parte demandada, esta juzgadora declara extinguido el proceso y así se decide.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciendo los efectos a que se refiere el articulo 271 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Ana Matilde López
La secretaria,
Abg.Delyn Matos.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión siendo las 03:15 de la tarde.
La secretaria,
Abg.Delyn Matos.
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