Exp. N°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°


Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la parte actora, ciudadanas CATALINA BRAVO y MIRTHA CATALINA DAZA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.515.531 y 17.469.035 respectivamente, y de este domicilio, asistida de la abogado MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.772, en la que exponen que Desisten de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada en contra de la ciudadana SOL ANGELICA ORDOÑEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.908.945, de este domicilio. Asimismo, solicitan al tribunal, que le sea entregado el Título Supletorio debidamente protocolizado y que corre inserto del folio 03 al 10 del presente expediente, y que en su lugar dejen copias certificadas del mismo.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, suscrito por la parte actora, ciudadanas CATALINA BRAVO y MIRTHA CATALINA DAZA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.515.531 y 17.469.035 respectivamente, y de este domicilio, asistida de la abogado MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.772, en la que exponen que Desisten de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, incoada en contra de la ciudadana SOL ANGELICA ORDOÑEZ TRAVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.908.945, de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se acuerda devolver el documento solicitado y dejar en su lugar copia certificada del mismo. Se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa

En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,



mcs