REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 1386-2008



DEMANDANTE:
JORGE LUIS GARNADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.707.897


DEMANDADO:
JOSE FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.379.966,


MOTIVO:

INTIMACION





En fecha 25 de Septiembre del año 2.008, se recibe escrito presentado por el abogado JORGE LUIS GARNADILLO VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.707.897, exponiendo que es beneficiario de un letra de cambio emitida en fecha 20 de Diciembre del año 2005, con vencimiento en el año 2006, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) hoy TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,oo) aceptada por el ciudadano JOSE FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ, y en vista de varias gestiones realizadas y el ciudadano JOSE FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ no le ha cancelado el monto de la letra es por lo que lo demanda, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a pagar. Estima la demanda en un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo). Asimismo solicito decreto de medida de embrago preventivo sobre un vehiculo Modelo: Coronet, Marca: Dodge, Año: 1970, Placas: UAR332, Serial de Carrocería: 8184413, Serial del Motor: 318FPX0952FA, Color: Vinotinto. Anexó Original de la letra de cambio marcado con la letra “A”, copia fotostática de reconocimiento de firma marcado con la letra “B”. (Folios 1)

En fecha 30 de Septiembre del año 2008 (folio 10) por auto del Tribunal se admite la demanda, conforme a lo dispuesto en el articulo 410, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio y 640 y siguientes del Código Civil. En este auto se procedió a dictar el correspondiente Decreto de Intimación al ciudadano JOSE FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ, para que pague o ejerza la Oposición prevista en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Librándose boleta del demandado y decreto respectivo. (Folio 11).

En fecha 20 de Octubre del año 2008 (folio 12) el alguacil del tribunal consigna boleta de intimación librada al ciudadano JOSE FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ, debidamente firmada, agregándose al expediente.

En fecha 04 de Noviembre del año 2008 (folio 13) por auto del Tribunal se acuerda fijar la causa en estado de sentencia.

Estando dentro del lapso legal para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

Observa el Tribunal que en la presente Causa, intimado el Demandado ciudadano: JOSE FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, firmo la boleta de intimación en fecha 20 de Octubre del año 2008, quedando notificado de la causa que se seguía en su contra.

Así pues observa este Juzgador que el accionado no hizo la formal Oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que establece: “El intimado deberá formular su Oposición dentro de los diez días siguientes a su Notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el Defensor deberá formular su Oposición, dentro de los diez días siguientes a su Intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o el defensor en su caso, no formulara oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Transcurrido el tiempo estipulado en el Código y en vista de que el decreto de Intimación al pago, no fue objeto de Oposición y como tampoco consta en autos que el intimado haya pagado el monto a que se le intima, dicho decreto de intimación adquiere carácter de título ejecutivo, lo cual equivale a una Sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, logrando de esta manera la parte demandante la declarativa con lugar de la presente pretensión y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la presente pretensión incoada por el ciudadano JORGE LUIS GARNADILLO VICUÑA, plenamente identificado en autos, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) en contra del ciudadano: JOSE FELIX SANCHEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.379.966, parte Demandada.

SEGUNDO: Se condena a pagar al Demandado las siguientes cantidades de dinero: TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo). por concepto de Capital demandado. La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.850,oo) por concepto de Intereses. La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.750,oo) por concepto de Costas y Costos del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 06 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc
Abg. Erlen Martínez.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria, Acc
Abg. Erlen Martínez.