REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veinte de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista el acta que riela al folio 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OMAR JOSE REYES ARROYO y MARIA LAURA DUDAMEL ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.648.975 y V- 15.250.455, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada, y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) MENSUALES a partir del mes de Noviembre del año en curso, los cuales serán consignados por ante este Tribunal; adicional a éste, aportará en el mes de Diciembre la cantidad de Bs. 1000 por concepto de los estrenos navideños, como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando los niños lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinte (20) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.