REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Tres de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º

Vista las actas que rielan a los folios 15 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: RICHARD MANUEL SANCHEZ PANIAGUA y ELIMES JOSEFINA ZERPA CORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.211.311 y V- 13.548.821, parte demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofreció en Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 20, es decir, que partir del día Lunes 03/11/2008 depositará en la Cuenta de Ahorro N° 01020311260103118028, la cantidad de CIENCUENTA BOLIVARES (Bs.50) semanales, y se comprometió en aportar en el mes de Agosto el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniforme y calzado colegial, y en el mes de Diciembre aportará el 50% de los estrenos navideños, como también cubrirá el 50% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando los niños lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Tres (03) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.