REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista las actas que rielan a los folios 16 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FRANCISCO ROJAS y ELSA MARIA ALVAREZ SEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.717.794 y V- 6.602.549, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo) SEMANALES a partir del días Viernes 07/11/2008, los cuales serán entregados al beneficiario de esta causa, quien le firmará recibo que posteriormente consignará por ante este Tribunal; adicional a éste, aportará en el 50% de todos los demás gastos como son: atención médica, medicina, útiles escolares, uniforme, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando el adolescente lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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