REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 17 de Noviembre de 2008
AÑOS: 198° y 149°

Por recibida la presente Comisión, según Oficio N° 933/2008, de fecha 12 de Noviembre de 2008, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 6272, relativo al Juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por lo ciudadano DUARTE COUTO JOAQUIN contra el ciudadano DA FREITE JAIME. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 608/08, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/mcgv.-
Com. 608/08
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 19 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Jueves 04 de Diciembre de 2008 a las 9:30 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/mcgv.-
Com. N° 608/08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo la 9:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 6275, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano DUARTE COUTO JOAQUIN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.062.284, Contra el Ciudadano: DA FREITE JAIME, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.270.965, la cual se dictó sentencia en fecha 27 de Febrero del corriente año y ratificada por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial en fecha 8 de Octubre de 2008, que quedó definitivamente firme y previo vencimiento del lapso para su cumplimiento voluntario, por auto de esa misma fecha se decretó su ejecución forzada a que se contrae el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, sentencia esta mediante la cual se condenó al demandado DA FREITE JAIME, a la entrega inmediata al demandante del bien inmueble objeto del proceso, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, consistente en un inmueble constituido por una casa y un local comercial, ubicado en la Calle 18 frente al Hospital Tiburcio Garrido de la población de Chivacoa Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de León Gómez; SUR: Casa del señor Antonio Sánchez; ESTE: Casa de Máxima Noguera y OESTE: Hospital Tiburcio Garrido. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble “local comercial” ubicado en la Calle 18 frente al Hospital Tiburcio Garrido, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al mando del Sargento Mayor de Segunda Antonio Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.404.931, se encuentra presente en este acto la Abogada Yris Yaritza Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.068, Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano Joaquín Duarte Couto Joaquín, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.062.284, quien se encuentra presente en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano: Jaime Teodoro De Freitas Bacanhim, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.270.965, quedando en este acto debidamente enterado de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier abogado de su Confianza concediéndole un plazo prudencial de 30 minutos contados a partir de las 10:07 AM., a los fines de que se comunique con su abogado de confianza garantizando con ello el derecho Constitucional a la defensa, que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso. Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el notificado exponen: me voy a comunicar con mí abogado es todo. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte actora y expone: solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas continué con la medida encomendada por el Tribunal Comitente y designe un perito avaluador para que identifique los bines muebles que se encuentran en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal es todo. Visto y lo solicitado por la parte actora y una vez trascurrido el tiempo dado a la parte demandada para que se hiciese asistir por abogado de su confianza el cual no ha hecho acto de presencia, es por lo que este Tribunal acuerda continuar con la medida encomendada y designa como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. En este estado el Tribunal le solicita al perito avaluador presente la descripción e identificación del inmueble quien procede a tomar la descripción del terreno donde se encuentra enclavado el inmueble arrojando como resultado la misma descrita en el Despacho de la Comisión, verificando a su vez los linderos que igualmente coincide, a su vez en dicho inmueble funciona una agencia de loterías de nombre Mr. Jaime, el cual posee los siguientes bienes muebles: Dos (2) Computadora, con su respectivo CPU, Monitores, Reguladores, Impresoras, todos lo anterior se desconoce su funcionamiento, cartelera de Publicación de la Agencia de Loterías, Dos (2) Banco de Madera, es todo con respecto a la agencia de loterías; en el mismo inmueble funciona un establecimiento de ventas de empanadas donde se encuentran Un (1) Mostrador de tablopan y vidrio, un (1) Tanque enfriador de 3 puertas con su respectivo motor, y se desconoce su funcionamiento, Un (1) Refrigerador de 2 compuertas con su respectivo motor se desconoce su funcionamiento, Una (1) Cocina industrial, marca Vulcan de 4 hornilla, plancha y horno, se desconoce su funcionamiento, Una (1) Cava, mostradora de 6 Puertas, con su respectivo Motor, se desconoce su funcionamiento, Un (1) Mesón de acero inoxidable, Tres (3) Licuadoras se desconoce su funcionamiento, Un (1) Extintor de color Rojo, enseres de cocina varios; Un (1) Vitrina hecha en metal y vidrio de 3 entrepaño; Una (1) Caja Registradora, Marca: HUGIN; se desconoce su funcionamiento; Una (1) Maquina traganíquel, Marca: MARIONWORLD; sin serial visible; Una (1) Maquina traganíquel, Marca: MISSING; se desconoce su funcionamiento; Una (1) Maquina traganíquel, Marca: PERRITC II, se desconoce su funcionamiento; Una (1) Bombona de Gas, de color Verde, se desconoce su funcionamiento; Dos (2) Mesa Plástica de color Blanco, 7 Sillas plásticas Un (1) Televisor Marca SAMSUMG, sin serial visible, se desconoce sus funcionamiento; Un (1) DVD, sin serial ni marca visible se desconoce su funcionamiento; Una (1) Cocina marca Vulcan, de 6 hornillas, plancha y respectivo horno; Una (1) Vitrina de madera y vidrio de 2 entrepaño; Una (1) Mesa de madera cubierta en lamina; Un (1) Televisor Marca: AUAMI, sin serial visible, se desconoce sus funcionamiento; También funciona una Cauchera y auto lavado; la cual posee los siguientes bienes muebles: Tres (3) Sillas plásticas de color Negro, Dos (2) Barriles de metal de color Negro, Una (1)( Mesa hecha en madera; Un (1) Aviso de metal de color negro cuya base es un Rin, Un (1) Mostrador hecho en metal de color Amarillo, Una (1) Prensa para vulcanizar cauchos, Dos (2) Prensa para vulcanizar tripas, Un (1) Mesón hecho en metal de color Negro, Un (1) Mesón hecho en metal de color Amarillo, Una (1) Maquina saca caucho, de color Rojo, Cuatros (4) Rines, Un (1) Caucho 14-15, Una (1) Bombona de color Gris tipo Parrillera, Un (1) Bloque de Motor, Un (1) Juego de Manguera con su respectivo dispensador, Una (1) Carretilla, Una (1) Grasera, Una (1) Caja de herramienta de color Verde, Un (1) Generador de color Azul, Un Gato hidráulico de color Rojo, Un (1) Compresor artesanal de color Azul dañado, Dos (2) Tanque de agua de 1000 litros cada uno, Un (1) Barril Plástico, Soporte metálico de color Rojo, Un (1) Carretón, Una (1) Carretilla metálica de color Negro, Un (1) Cajón metálico de color Negro, Un (1) Compresor sin maca ni serial de color Rojo de 200 LB., Un (1) Hidrojet de color Azul, sin marca ni serial visible, y en los cuartos del inmueble se encuentran: Una (1) Cama Matrimonial con su respectivo colchón, Una (1) Cama sencilla, Un (1) Ventilador, Marca FM., sin serial visible, Una (1) Planta marca: HOMELITE 4400, waits DE 8 HP, de color Negro se desconoce su funcionamiento, Un (1) Ventilador Marca ZENDY, sin serial visible, Un (1) Televisor Marca ELECTRONIC, se desconoce su funcionamiento, Una (1) Tarraja de color Rojo sin serial ni marca, Un (1) VH; Marca: HEMERSON, se desconoce su funcionamiento, Catorce (14) Cajas de Baldosa, Doce (12) Tacos de Villar; en estos tres establecimientos y cuartos todos los bienes fueron retirado por el Señor Jaime Teodoro De Freitas, demandado, y asimismo manifiesta al Tribunal que deja Dos (2) Rocolas completamente dañada la cual fue verificada por el Ciudadano Juez, y 1 Cava mostradora de 6 Puertas completamente dañada, el cual poseo a justipreciar el bien inmueble por un monto de Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (120.000,00) es todo. En este estado el demandado solicita el derecho de palabra y expone: solicito a la parte actora que una vez que los ventiladores de techo de mi propiedad sean desconectado y se me entregue es todo. En este estado la Apoderada de la parte actora expone: estoy de acuerdo con la entrega de los ventiladores una vez desconectado del inmueble, a la parte demandada es todo. Visto lo expuesto por el perito avaluador designado para este acto en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: consumada la entrega Material del inmueble ya descrito y lo entrega en posesión Material Real y efectiva a la Apoderada de la parte actora con sus respectivas llaves, 2 llaves de la puerta principal, 1 llave de la puerta que da acceso a los cuartos y 1 llave donde funcionaba la agencia de loterías, quien la recibe satisfactoriamente, a su vez deja constancia que el demandado voluntariamente se lleva los bienes muebles anteriormente identificado por el perito avaluador y por sus propios medios a la siguiente dirección Calle 18 entre Avenida 12 y 13 casa de la Familia Salón, asimismo deja constancia que la Apoderada de la parte actora se comprometió en este acto de hacerle entrega al demandado de los Ventiladores de Techo, y asimismo se deja constancia que la parte demandada deja voluntariamente los siguientes bienes muebles Dos (2) Rocolas completamente dañada y Una (1) Cava mostradora de 6 Puertas completamente dañada, finalmente cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. YRIS YARITZA ANZOLA
PARTE ACTORA

CIUD. JOAQUÍN DUARTE COUTO
NOTIFICADO

CIUD. JAIME TEODORO DE FREITAS BACANHIM
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

G/N ANTONIO ROJAS
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L

CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE