REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 21 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2008-000098
ASUNTO: UG01-X-2008-000055
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR EL JUEZ SUPERIOR ABG. YHONNY JIMENEZ
PONENTE: ABOGADA YEMI MENDOZA.



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior de este Circuito Judicial Penal, Abogado YHONNY JIMENEZ.

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2008, se le da entrada al presente asunto bajo la nomenclatura N° UG01-X-2008-000055, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2008, la Jueza Superior Abogada Yemi Mendoza, consigna la decisión.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado YHONNY JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2008-000098, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…ME INHIBO de conocer del presente asunto UP01-R-2008-000098, seguida a los ciudadanos: Salvador Calíbrese, Miguel Bermúdez y otros, por cuanto me encuentro incurso en la causal Nº 4 DEL Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que me une una estrecha relación de trabajo y amistad con el Abg. Santiago Gutiérrez, Abogado de la Victima en la presente causa, en virtud de que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afectar la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo, por lo que, en aras de garantizar una justicia imparcial y objetiva, por medio de este acto, procedo formalmente a no conocer de la misma…..”

Visto el escrito de inhibición suscrito por el Juez YHONNY JIMENEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 4 º. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifiesta el inhibido que en la presente causa UP01-R-2008-000098, seguida a los ciudadanos: Salvador Calíbrese, Miguel Bermúdez y otros, se encuentra incurso en la causal Nº 4 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que lo une una estrecha relación de trabajo y amistad con el Abg. Santiago Gutiérrez, quien en la actualidad representa privadamente a la Victima, aduce de igual forma que tal situación puede comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afectar la capacidad subjetiva que debe imperar como juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo, …..”


Observa quien aquí decide que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con una de las partes en el presente asunto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber conocido el presente asunto como juez de la causa y haber revisado en varias oportunidades las actas que conformaron el expediente in comento.
El deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
En el presente Asunto, el Juez Superior, Abogado YHONNY JIMENEZ, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter a los procesados a un juicio parcializado, en virtud de la estrecha relación laboral que existe entre el juez inhibido y el abogado de al victima.
En hilo a lo señalado por el juez inhibido, debe señalar este superior despacho, que el estado debe garantizar en todo momento el derecho que le asiste al justiciable de recurrir o apelar ante un juez distinto, es decir, el derecho a ser oído en una doble instancia. En consecuencia lo ajustado será declarar con lugar la inhibición planteada.
Así mismo se quiere añadir que, el principio de jurisdicción por imperio de ley que consagra el Código de Procedimiento Civil, establece que, la Ley autoriza al Juez para obrar a su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado YHONNY JIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2008-000098, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Superior.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. Yemi Mendoza
Jueza Superior Temporal

Abg. Olga Ocanto
Secretaria