REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003624
ASUNTO : UJ01-X-2008-000023


Motivo: Incidencia de Inhibición del Abg. Fernando Salcedo
Juez del Tribunal de Control Nº 5

Imputado: José Moncer Barreto Cordero

Víctima: Jairo Amin Brito

Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


Vista la Inhibición presentada por el ABG. FERNANDO SALCEDO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2007-003624, seguido en contra del Imputado José Moncer Barreto Cordero; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 25 de Noviembre de 2008, se constituye en fecha 26 de Noviembre de 2008 y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe:

El Juez inhibido invoca los numerales 7º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Considero que debo inhibirme de seguir conociendo de la presente causa, toda vez que emití pronunciamiento tal como se puede apreciar en el acta levantada en fecha 01 de marzo del 2.008, al ratificar la orden de aprehensión acordada en fecha 23 de noviembre de 2.007, por la Juez para ese entonces abogada Cintiany Vargas Lima; Se puede igualmente apreciar que en fecha 07 de marzo del presente año, publicó los fundamentos de la audiencia de presentación del imputado antes mencionado y en fecha 05 de julio de 2.008, se realiza la audiencia preliminar en la cual el tribunal bajo a mi cargo, acordó admitir la acusación presentada en fecha 15 de abril de 2.008 por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público; Así como admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, dictando el auto de apertura a juicio y mantener la medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano BARRETO CORDERO JOSÉ MONCER.” “Por lo que en base a lo antes explanado considero que me encuentro dentro de las causales establecidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, producto de las decisiones dictadas en el desarrollo del proceso que fue anulado por la corte de apelaciones, evidenciándose mi posición en la presente causa, seguir conociendo se vería afectada de alguna manera mi objetividad e imparcialidad”.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, evidentemente existe una circunstancia encuadrable en los numerales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad. Por cuanto de la revisión del asunto principal UP01-P-2007-003624 y del sistema Juris 2000, se pudo constatar que evidentemente, el Abg. Fernando José Salcedo Castillo Juez de Control Nº 5 actuó en asunto antes mencionado.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en las causales legal invocadas por el funcionario inhibido.

DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Numerales 7° y 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por el Juez de Control Nº 5, ABG. FERNANDO SALCEDO, para conocer el asunto signado con el número UP01-P-2007-003624, seguido en contra del Imputado José Moncer Barreto Cordero. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiocho días (28) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Presidente
(Ponente)



Abg. Yemi Mendoza Hernandez Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Juez Superior




Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria