REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2008-000023
ASUNTO : UP01-O-2008-000023


Accionante (s): Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ
Motivo: Amparo Constitucional por Omisión.
Ponente: Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ.


En fecha 30 de Octubre de 2.008 se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, acción de amparo incoado por el Abg. CECILIO MENDEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.586.526, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, 4ta Avenida, Esquina Calle 13, Oficina 2-19, San Felipe, Estado Yaracuy, quien actúa como abogado de confianza del ciudadano OMAR JOSE MAVARE, titular de la Cédula de identidad Nº 16.594.259, domiciliado en avenida 04 entre calles 19 y 20, sector Peguaima, casa sin número, Chivacoa, Municipio Bruzual , Estado Yaracuy, Actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy,

En fecha 31-10-2008, constituyó este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLLESKY VILLEGAS ESPINA, Abg. YEMI MENDOZA HERNANDEZ y Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ, a quien se designó como ponente, de acuerdo el orden de distribución.

En fecha 03 de Septiembre de 2008, esta alzada revisó y analizo la solicitud y en virtud de hacerse necesario la revisión del asunto principal signado con el Nº UP01-P-2008,002984, acordó solicitar al archivo central, a fin remita en un lapso no mayor a 24 horas el expediente antes citado.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
DE LA ACCION DE AMPARO
De la lectura del escrito de amparo, entiende este Órgano Jurisdiccional que el presunto agraviante es el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal a cargo del ABG. JULIO CESAR TORRES, que dicho amparo obra a favor del ciudadano OMAR JOSE MAVARE, antes identificado, ,quien se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2008-002984, y que trata acerca de omisiones realizadas por el presunto agraviante.

Este Tribunal Colegiado del Estado Yaracuy, se declara competente para conocer de esta acción, por cuanto el conocimiento de esta modalidad de amparo constitucional, le corresponde al mismo Juez constitucional que conocerá en los casos de amparo constitucional fundamentados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el mandato contenido en el Artículo 66, Letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece lo siguiente:
“Conocer las queja por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
Así el Superior Jerárquico es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy,
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Una vez establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones pasa a resolver acerca de la Admisibilidad de la solicitud de amparo presente Amparo. El Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos que debe contener la solicitud de Amparo, correspondiéndole al tribunal revisar si la solicitud cumple con los extremos a que se refiere el artículo 18 de la mencionada ley y si la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 Ejusdem debe admitir la solicitud. En el presente caso, se puede constatar que la solicitud de amparo interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente, se observa que tampoco existe en el caso en estudio alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica, por lo que conforme al procedimiento de amparo constitucional que ha adaptado el Tribunal Supremo de Justicia a los lineamientos requeridos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República que actúen en sede constitucional, tal como lo impone el artículo 335 del Texto Fundamental, y considerando que por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, siendo sus características la oralidad y ausencia de formalidades; señalando también la Sala, que como consecuencia del debido proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, lo que implica efectivamente que debe notificársele de la solicitud e amparo; de disponer del tiempo, así sea breve para preparar su defensa, siendo que interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a los fundamentos precedentemente establecidos, ADMITE la solicitud de amparo Constitucional incoado por el . CECILIO MENDEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.586.526, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.724, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, 4ta Avenida, Esquina Calle 13, Oficina 2-19, San Felipe, Estado Yaracuy, quien actúa como abogado de confianza del ciudadano OMAR JOSE MAVARE, titular de la Cédula de identidad Nº 16.594.259, antes identificado, al verificarse que la mencionada solicitud, reúne los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 de la citada Ley Orgánica. Notifíquese al solicitante, así como del presunto agraviante representado por el Abg. JULIO CESAR TORRES, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano OMAR JOSE MAVARE, titular de la Cédula de identidad Nº 16.594.259, antes identificado, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo del Estado Yaracuy, y a la Víctima , para que concurran a la Audiencia Constitucional, que tendrá lugar, de acuerdo a la Agenda única que maneja este Circuito Judicial Penal para el día Siete, de Noviembre de 2008, a las 09:00 de la mañana, en la sede de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ TEMPORAL PRESIDENTE
(Ponente)

Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Juez Superior Provisorio

Abg. JEMY MENDOZA HERNANDEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

Abg. Olga Ocanto
Secretaria