REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
San Felipe, 9 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004683
ASUNTO : UP01-P-2008-004683

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la asignación a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.
En el caso de marras, se evidencia palmariamente del Acta Policial de fecha 04/11/2008, que “…se constituyo comisión integrada por los funcionarios, Inspector Jefe FELIX ESPINOZA, Inspector Illich ESTEVEZ, Sub Inspectores JOSE DE OLIVEIRA, CARLOS DAMAS, YOSMAN BETANCOURT, los detectives JOSE RODRIGUEZ y LUIS HERNANDEZ, en compañía de mi persona, en vehículos particulares, hacia la ciudad de Bejuca, Estado Carabobo, con la finalidad de realizar labores de investigación de campo en materia de drogas, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana, observamos estacionado a un extremo de la carretera Nirgua Bejuca, específicamente junto al restaurante El Rey de la Cachapa, sector Madera, Nirgua Estado Yaracuy, vía pública, un vehículo clase camión, marca Mack, color Amarillo, matriculo 44ª-DBE, con su respectiva batea, sin carga, de color gris y rojo, portando la matricula 93L-OAB, el cual era tripulado por dos personas de sexo masculino, una de ellas de aproximadamente un metro setenta de estatura, de piel d color blanco, la otra persona de mediana estatura, de piel de color más oscura, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hacia el vehículo con la seguridad del caso y resguardando nuestra integridad física, a fin de poder entrevistarnos con los mismo, una vez en el lugar procedimos a identificarnos como funcionarios de esta Institución Policial y solicitarles nos suministraran sus identificaciones, manifestándoles los mismos ser de nacionalidad Colombiana, de igual forma que desde hace tres días se encontraban accidentados ya que el motor del vehículo esta accidentado, y que estaban esperando a una grúa que les fue enviada para trasladar el vehículo hacia Valencia, de igual forma se pudo observar que los tanques de combustible del automotor presentaban soldaduras las cuales fueron hechas para realizar adaptaciones de ampliación para ampliar los tanques, lo que al ser golpeados arrojo sonidos distintos como de estar cargados de combustible, como vacío por otros de sus extremos, por lo que se procedió a identificar a los ciudadanos como MIGUEL ÁNGEL GUATIBONZA CATELLANO… y el segundo ciudadano como JOSÉ DE LOS SANTOS RAMIREZ MANRRIQUE, motivo por el cual se le preguntó si tenia inconveniente alguno en que se realizara una revisión al vehículo tipo gandola en cuestión, manifestando no tener inconveniente alguno, procediendo la comisión a detener un vehículo, a fin de que sus tripulantes sirvieran de testigos en el presente acto, (…) y abordo de este se encontraban dos ciudadanos de sexo masculinos, a los cuales se le solicito la colaboración de que sirvieran como testigos en el presente acto manifestando no tener inconveniente algunos y quedando identificado como 1.- OJEDA LOPEZ HECTOR NOE… 2.- ZERPA MAURO FLOIRET,… procedieron a realizarle una revisión minuciosa al vehículo marca Mack, modelo 89R688SXHD, color Amarillo, Placa 44ª-DBE, año 1989, serial de carrocería 89R688SXHD7283, serial de motor EN63508W0021V, la cual posee una batea incorporada marca FREE WAYS, año 1992, placa 93L-OAB, serial de carrocería 00840213 SPT2ER24, y desmontar los tanques donde se almacena el combustible, comenzando por el del lado derecho (lado del chofer), al momento de desmontarse se pudo observar dos tapas adheridas a la misma y al quitarlas se pudo observar dos agujeros y en su interior gran cantidad de de envoltorios rectangulares de color rosado, procediéndose de manera inmediata y en presencia de los testigos a sacar cada envoltorio del interior del tanque, para un total de Cuarenta y seis (46) envoltorios de forma rectangular, envueltos en material sintético de color rosado y cuatro (04) envoltorios de forma rectangular, envueltos en material sintético de color blanco, todos estos contentivos de una sustancia compacta de color blanca, seguidamente se procedió a desmontar el segundo tanque, ubicado en el lado derecho del camión (copiloto), al momento de desmontarse se pudo observar dos tapas adheridas a la misma y al quitarlas se pudo apreciar dos agujeros y en su interior gran cantidad de de envoltorios rectangulares de color rosado, procediéndose en presencia de los testigos a sacar cada envoltorio del interior del tanque, para un total de Cuarenta y seis (46) envoltorios de forma rectangular, envueltos en material sintético de color rosado y cuatro (04) envoltorios de forma rectangular, envueltos en material sintético de color blanco, todos estos contentivos de una sustancia compacta de color blanca, de manera aleatoria se tomo uno de los envoltorio, resultando uno de color rosado, al realizarle un corte en la parte central se le aplico el reactivo NARCOTEX, arrojando como resultado una coloración azul, la cual nos indica que presuntamente nos encontramos en presencia de Clorhidrato de cocaína…”. (Subrayado y negrillas nuestras). De la misma se evidencia que en el vehículo descrito en la mencionada acta fue el vehículo utilizado a los fines de transporta la presunta Sustancia Ilicita.
También es bueno precisar que de la revisión de la experticia efectuada por el Órgano Auxiliar de Investigación Penal, concluyó que se trataba un vehículo Clase CAMION, Tipo CHUTO, marca MACK, Modelo 89R688SXHD, color Amarillo, Placa 44A-DBE, año 1989, Serial de Carrocería y Chasis 89R688SXHD7283, serial de motor EN63508W0021V, y el cual le pertenece al ciudadano JULIO CESAR YANEZ GARCIA, cedula de identidad N° 24136261, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 25501838; y otro vehículo Clase Semi Remolque, Tipo Plataforma, Uso: Carga, marca Fabricación Nacional, Modelo FREEWAYS, año 1992, placa 93L-OAB, serial de carrocería 00840213 SPT2ER24, Color ROJO Y GRIS; y el cual le pertenece al ciudadano JOSE ARGENIS CARRILLO, cedula de identidad N° 03008300, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 23356440; siendo que dichos elementos encuadran perfectamente dentro de la norma comentada.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
Hechas las consideraciones que anteceden, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los mencionados bienes hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados los cuales constan de un vehículo Clase CAMION, Tipo CHUTO, marca MACK, Modelo 89R688SXHD, color Amarillo, Placa 44A-DBE, año 1989, Serial de Carrocería y Chasis 89R688SXHD7283, serial de motor EN63508W0021V, y el cual le pertenece al ciudadano JULIO CESAR YANEZ GARCIA, cedula de identidad N° 24136261, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 25501838; y otro vehículo Clase Semi Remolque, Tipo Plataforma, Uso: Carga, marca Fabricación Nacional, Modelo FREEWAYS, año 1992, placa 93L-OAB, serial de carrocería 00840213 SPT2ER24, Color ROJO Y GRIS; y el cual le pertenece al ciudadano JOSE ARGENIS CARRILLO, cedula de identidad N° 03008300, tal y como se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 23356440, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Coronel Néstor Luís Reverol Torres para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. ANA DANIELA SILVA