REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003139
ASUNTO : UP01-P-2008-003139


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista las acusaciones presentadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE EFRAIN GUALDRON, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y de los ciudadanos JOSE EFRAIN GUALDRON y JHONATAN EDGAR LUGO, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Se procede a acumular el asunto N° UP01-P-2006-3644 al asunto UP01-P-2008-3139, de conformidad a lo establecido en los Artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JOSE EFRAIN GUALDRON, venezolano, nacido en fecha 30/07/1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.223.697 y residenciado en Urbanización Palmasola, Calle Boulevard hacia la playa, Casa N° 2 por las viviendas, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, en relación a los hechos ocurridos en fecha 29 de diciembre de 2006, cuando fue aprehendido haciendo uso de un vehículo tipo moto, marca Jaguar, color Negra, placas ABC-053, la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo, según expediente N° H-340.386, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto se evidencia de los hechos narrados, así como de los elementos de convicción en que se basa la Acusación fiscal, que el acusado se aprovechó de un vehículo que había sido robado previamente. Y así se declara.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

EXPERTO

• ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quien realiza Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 9700-176-expva-017 al vehículo tipo moto, marca Jaguar, color Negra, placas ABC-053, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto describe las características del vehículo y demuestra su existencia e identidad con el robado.

FUNCIONARIOS

• HECTOR SILVA, NURVEL ARAUJO, ALI RODRIGUEZ, JHOAN RODRIGUEZ Y ALEXANDER CARRASQUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, quienes practicaron la aprehensión del acusado y realizaron Inspección Técnica N° 0937, al vehículo tipo moto, marca Jaguar, color Negra, placas ABC-053, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto determina la existencia del mismo y su identidad con la moto robada.

DOCUMENTALES

• Inspección Técnica N° 0937, suscrita por los Funcionarios HECTOR SILVA, NURVEL ARAUJO, ALI RODRIGUEZ, JHOAN RODRIGUEZ Y ALEXANDER CARRASQUERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, realizada al vehículo tipo moto, marca Jaguar, color Negra, placas ABC-053, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto determina la existencia del mismo y su identidad con la moto robada.
• Experticia de Reconocimiento de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 9700-176-expva-017, suscrita por el Funcionario ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo útil, necesaria y pertinente, ya que describe las características del vehículo y demuestra su existencia e identidad con el robado.

CUARTO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos JOSE EFRAIN GUALDRON, venezolano, nacido en fecha 30/07/1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.223.697 y residenciado en Urbanización Palmasola, Calle Boulevard hacia la playa, Casa N° 2 por las viviendas, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo y JHONATAN EDGAR LUGO, venezolano, nacido en fecha 14/06/1982, titular de la Cédula de Identidad N° 22.552.497 y residenciado en Urbanización Palmasola, Calle Boulevard hacia las terrazas, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, en relación a los hechos ocurridos en fecha 09 de agosto de 2008, cuando fueron aprehendidos haciendo uso de un vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Negro, Placas GDP-30L y en su interior fue encontrado documentos de financiamiento de Seguros La Previsora a favor del ciudadano LAMAS FERRER GEISEL ALEXANDER y un carnet de funcionario de la Base Naval CA “Agustín Armario” a nombre del mismo ciudadano quien había formulado denuncia ante Delegación Puerto Cabello del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según expediente N° H-834.405, luego que le habían robado su vehículo, pero igualmente los mencionados ciudadanos hicieron oposición a funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Peña del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, que se encontraban de recorrido por la Carrera 8 cuando observan a tres ciudadanos dentro de un vehículo Fiat de color negro quienes al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa acelerando hasta la Avenida Perimetral y en el Sector La Mora en zona boscosa impactan el vehículo con una piedra y abandonan el vehículo y los ciudadanos emprenden la huída en veloz carrera, realizando detonaciones a la comisión policial, originándose un intercambio de disparos e introduciéndose en la maleza, hasta que logran la captura de dos de ellos JOSE EFRAIN GUALDRON y JHONATAN EDGAR LUGO en la vía férrea, por lo que se admite la presente acusación por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, lo cual se evidencia de los hechos narrados, así como de los elementos de convicción en que se basa la Acusación fiscal, que los acusados fueron aprehendidos en posesión de un vehículo que aparece solicitado por el delito de robo, haciendo uso de él ya que se desplazaban en el mismo y al observar la presencia policial impidieron que los funcionarios cumplieran con sus deberes haciendo resistencia con un arma de fuego. Y así se declara.

QUINTO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

EXPERTO

• ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, quien realiza Experticia de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 9700-176-expva-197 al vehículo clase Automóvil, marca Fiat, modelo Palio, color Negro, placas GDP-30L, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto describe las características del vehículo y demuestra su existencia e identidad con el robado.

FUNCIONARIOS

• ALFREDO RODRIGUEZ y MIGUEL TORRES, adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Peña del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto practicaron la detención de los hoy acusados y retuvieron el vehículo incautado.
• LUIS REA y GILBERTO GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, quienes practicaron la aprehensión del acusado y realizaron Inspección Técnica N° 790, al vehículo clase Automóvil, marca Fiat, modelo Palio, color Negro, placas GDP-30L, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto determina la existencia del mismo y su identidad con el vehículo robado. Así mismo realizaron Inspección Técnica en el lugar de los hechos, de ahí su necesidad, utilidad y pertinencia.

DOCUMENTALES

• Inspección Técnica N° 790, suscrita por los Funcionarios LUIS REA y GILBERTO GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, realizada al vehículo clase Automóvil, marca Fiat, modelo Palio, color Negro, placas GDP-30L, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto determina la existencia del mismo y su identidad con el vehículo robado.
• Inspección Técnica S/N, suscrita por los Funcionarios LUIS REA y GILBERTO GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Yaritagua, realizada en el lugar de la aprehensión de los acusados, siendo útil, necesaria y pertinente, ya que determina las características del lugar de los hechos.
• Experticia de Reconocimiento de Reconocimiento de Seriales e Improntas N° 9700-176-expva-197, suscrita por el Funcionario ALI PASTOR BRIZUELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Felipe, siendo útil, necesaria y pertinente, ya que describe las características del vehículo y demuestra su existencia e identidad con el robado.

SEXTO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al acusado JOSE EFRAIN GUALDRON y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el acusado JHONATAN EDGAR LUGO.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel