REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003092
ASUNTO : UP01-P-2007-003092

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta, Abog. GLORIA CONTRERAS, en su carácter de defensora del imputado RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADE, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido tiene más de nueve meses presentándose cada ocho días cabalmente y se lo perjudican en su jornada laboral, por lo que solicita se le amplíe la medida de presentación. Este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar dictada en su contra las veces que lo considere pertinente.

En fecha 14 de octubre de 2007, el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01 de febrero de 2008, este Tribunal de Control n° 2 Acordó la Revisión de la medida de coerción personal y se impuso Medida cautelar Sustitutiva de Libertad mediante la cual el imputado deberá presentar dos fiadores, imponiéndose en fecha 15 de febrero de 2008 Caución juratoria y la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada ocho días.

Ahora bien, se observa de la revisión de las presentaciones realizadas por el imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el mismo se ha presentado en fechas: 29/02/2008, 06/03/2008, 12/03/2008, 31/03/2008, 07/04/2008, 16/04/2008, 05/05/2008, 12/05/2008, 27/05/2008, 03/06/2008, 10/06/2008, 17/06/2008, 02/07/2008, 25/07/2008, 04/08/2008, 19/09/2008 y 23/10/2008, lo que indica que no ha dado cumplimiento cabal a las presentaciones impuestas, por lo que lo procedente es Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha 15 de febrero de 2008, ya que la función de las medidas de coerción personal es cumplir con las finalidades del proceso y en este caso el imputado debe cumplir fielmente las mismas, pues de lo contrario considerará este Tribunal la voluntad de apartarse del proceso.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA ANDRADE, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel