REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004171
ASUNTO : UP01-P-2008-004171


Vista la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico quien mediante escrito manifestó: “… En el desarrollo de la investigación faltan elementos o fundamentos para el total esclarecimientos de los hechos ocurridos, la imposibilidad de recabar dichos elementos de convicción es una tarea que le ha sido imposible al Ministerio Publico, a pesar de las tantas diligencias realizadas al efecto…Ciudadano Juez de Control, los elementos de investigación aquí presentados son los mas relevantes que ha logrado recabar este despacho fiscal y que hasta la presente fecha no brindan a la fiscalia suficientes argumentos, fundamentos o elementos para sustentar su acto conclusivo serios en contra del ciudadano JOSDEIVIS EGMIDER MENDOZA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.889.888… solicitarle le sea decretada una Medida Menos Gravosa…” ; Ahora bien de la misma revisión de la causa se aprecia que se trata de la supuesta comisión de un delito grave en el que pudiera estar involucrado el imputado de autos y el Ministerio Publico recabo los elementos suficientes para emitir un acto conclusivo y siendo el Titular de la Acción penal quien solicita una Medida Menos Gravosa, es por lo que el tribunal considera que siendo garante de la comparecencia del imputado al proceso, procede la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, por lo cual ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a sustituir la medida de privación judicial de libertad impuesta en fecha 11 de Octubre de 2008 al imputado JOSDEIVIS EGMIDER MENDOZA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.889.888, por una menos gravosa de las previstas en el ordinal tercero (3ro) del artículo 256, que consista en la presentación que el imputado deberá hacer Dos (2) veces por semana, los días lunes y viernes, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Penal, así como la prohibición de salida del Estado Yaracuy, Cúmplase, Notifíquese a las partes con carácter de urgencia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS