REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002204
ASUNTO : UP01-P-2006-002204


ADMISIÒN DE HECHO Y SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
HURTADO ROMERO, ARGENIS DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.523, residenciada en Carretera vieja vía el peñón llegando al puente del río de Yaracuy, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; Según acción interpuesta por la Fiscalía 10 del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora Publica Cuarta abogada Gloria Contreras

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 29 de julio de 2006, siendo aproximadamente la Una (1) de la tarde, funcionarios adscritos al comando policial de circulación y seguridad vial, destacamento Nº 1, “El Chino” del Instituto autónomo de vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, encontrándose de servicio en el distribuidor de Marín, cuando avistan a un ciudadano en una bicicleta de cross, Rin 20, multicolor con sentido la raya, procediendo los funcionarios hacer señas a un ciudadano que conducía un vehiculo Chevrolet monza, de color blanco, placas, AVB-588, que circulaba en sentido hacia San Felipe, quedando identificado dicho conductor como Manuel Enrique Escobar, seguidamente los funcionarios le realizan una inspección de personas al sospechoso, quedando identificado como HURTADO ROMERO ARGENIS DE LOS SANTOS, dejan constancia de la vestimenta para el momento de la inspección y poseía una (01) Bolsa de material sintético, transparente contentiva en su interior de hierba conocida como cilantro y entre esta se encontraba tres (03) envoltorios de de material sintético de color verde contentivo cada uno de de un sustancia de color blanco de la droga denominada alcaloides cocaína (crack) y un envoltorio de de material sintético de color amarillo contentivo de restos vegetales de la droga denominada marihuana, de inmediato fue detenido y puesto a la orden de la fiscalia quien lo presento ante este tribunal en fecha 01 de agosto de 2006.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 05 de noviembre de 2008 siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 12-/09/06 en contra del imputado Hurtado Romero Argenis de los Santos en perjuicio de la Nación , por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, narra como ocurrieron los hechos 29/07/06, señala los elementos de convicción contenidos en la acusación, ofrece los medios de prueba señalando su necesidad, licitud y pertinencia, solicita se admita la acusación y las pruebas, se aperture a juicio oral y publico.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Abg. Gloria Contreras, quien solicitó al Tribunal que se le tomara la declaración a su defendido, siendo así el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional, medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de hechos al ciudadano imputado y éste se identificó como HURTADO ROMERO, ARGENIS DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.523, residenciado en Carretera vieja vía el peñón llegando al puente del río de Yaracuy, estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: No deseo declarar.
Posteriormente se le concedió la palabra la ciudadana Defensora quien solicitó: me opongo a la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público y en el supuesto de que sea admitida se adhiero a la comunidad de la Prueba.
Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes, el Juez se pronunció de la siguiente manera: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 10 del Ministerio Público, en contra de HURTADO ROMERO, ARGENIS DE LOS SANTOS titular de la cédula de identidad Nº 15.170.523, residenciado en Carretera vieja vía el peñón llegando al puente del río de Yaracuy, estado Yaracuy, por el Delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que se evidencian elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es auto del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 COPP, por estas razones se admite el escrito acusatorio, conforme al art. 330, ord. 2do ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas de los expertos de conformidad con lo establecidos en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; Las testimóniales de conformidad con el articulo 355, ejusdem y las pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del referido código, ofrecidas por el representante fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, EL Juez impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 42 concatenado con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. El imputado dijo entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y manifestó “ADMITO LOS HECHOS” y procede a manifestarle al representante del Ministerio Público no consumir mas droga pidiendo disculpa en representación del Estado Venezolano.
La defensa por su parte señala que escuchada la manifestación de voluntad de su patrocinado, considera que debe aplicarse el procedimiento especial por admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso CUARTO: Escuchada la declaración del acusado, mediante la cual manifestó querer acogerse a AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el Juez se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de la presente audiencia, este Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el Art. 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Decide: Primero: Queda Suspendido El Proceso A Condiciones por el lapso de un año Segundo: Impone al acusado HURTADO ROMERO ARGENIS DE LOS SANTOS, las siguientes condiciones: 1. . Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2. permanecer en un trabajo o empleo por el tiempo que dure la suspensión condicional del proceso. 3 No poseer ni portar arma. 4.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal cada Treinta (90) días, condiciones estas que deberá cumplir por el lapso de un (01) año, Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que asigne delegado de prueba.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del Código Penal y por cuanto hechos enmarcados en el Art. 34 de las Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Uso cuya pena es de 1 a 2 años y de conformidad con el Art. 42 Procede a la suspensión condicional del proceso; Y una vez advertidas las partes presentes en sala dicho cambio de calificación Jurídico, se procede así a suspender condicionalmente la causa al ciudadano: HURTADO ROMERO ARGENIS DE LOS SANTOS; Dicha admisión de hecho queda igualmente demostrada con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico; Así como la declaración del acusado que vinculan a dicho ciudadano en la participación del hecho punible antes señalado.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos Y por cuanto procede la suspensión condicional del Proceso ya que la calificación jurídica admitida jurídica no supera en su limite máximo a los tres años PROCEDE DE CONFORMIDAD con el articulo 42 del C.O.P.P. a imponer las condiciones ya especificada al ciudadano: HURTADO ROMERO ARGENIS DE LOS SANTOS, Por el lapso UN (01) año, La cual será supervisada por la oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de verificar que cumplan con las mismas; El Tribunal Fija el Plazo de un año como régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 44 EIusdem; e impone las condiciones siguientes: 1. . Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2. permanecer en un trabajo o empleo por el tiempo que dure la suspensión condicional del proceso. 3 No poseer ni portar arma. 4.- Presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal cada Treinta (90) días,
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: HURTADO ROMERO, ARGENIS DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.523, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y por aplicación de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del Código Penal Procede a la suspensión condicional del proceso, imponiendo las condiciones antes señaladas al ciudadano HURTADO ROMERO, ARGENIS DE LOS SANTOS, por el lapso de un año. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA