REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003276
ASUNTO : UP01-P-2007-003276


ADMISIÒN DE HECHO Y SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa fundamentar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANDRES JOSE ASCANIO RIVA: Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de san Felipe Estado Yaracuy, cédula de identidad Nº 8.511.543, nacido en fecha 29/11/68, soltero de profesión u oficio bandolero; Residenciado en la calle la bloquera, casa Nº 25, sector la Playita, Marín municipio San Felipe del Estado Yaracuy , por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Carmen Alecia Herrera, Según acción interpuesta por la Fiscalía 13 del Ministerio Público, siendo asistido legalmente por la defensora Publica Octava abogada Cabaña Maryoalizthg;

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 30 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 3:30 de la madrugada, la victima Carmen Alecia Herrera Herrera, se encontraba durmiendo en su residencia , cuando llego su esposo de nombre Andrés José Ascanio Rivas; en avanzado estado de ebriedad, y como ella no se levanto darle comida comenzó darle golpes con las manos y darle empujones , la victima intenta dialogar con el imputado, y este agarro el D.V.D, el televisor y el equipo de sonido y lo tiro contra el piso, destrizándolos, luego daña una consola de vidrio, toma una cabilla y con la cual golpeo a la victima por la cabeza, posteriormente la victima se traslada a la comisaría de Marín a formular la denuncia en contra de su esposo, funcionarios policiales proceden a trasladarse al lugar de los hechos con la finalidad de aprehender al imputado al llegar al sitio, los funcionarios se identifican y logran la aprehensión del mismo, por lo que lo trasladan quedando identificado como se menciona en la parte superior de la presente decisión, Luego trasladan a la victima al Ambulatorio de la independencia para que le practiquen reconocimiento medico, siendo atendida por la doctora Maria Uzcategui, quien diagnostico dolor en la región frontal del cráneo, dolor y limitación funcional en la mano derecha, examen físico que se aprecia equimosis en frontal del cráneo, con restos hepáticos, aumento de volumen, limitación funcional y dolor en el primer dedo de la mano derecha y en región palmar de la misma mano, y dolor posterior del brazo izquierdo.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 10 de octubre de 2008, siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo; El Juez informa los motivos de la presente audiencia a las partes y al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en virtud de ser la oportunidad legal para hacer uso de ellas. Otorgado el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, representada en este acto por la Fical Gloria Coronel, quien Ratifica la acusación presentada en fecha oportuna por ante la mes del alguacilazgo de este sede judicial, en contra del ciudadano ANDRES JOSE ASCANIO RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Carmen Alecia Herrera, para lo cual ofrece y ratifica las pruebas, por legales útiles, necesaria y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos las cuales corren insertas al presente dossier, asimismo solicita que se apertura al juicio oral y publico y el enjuiciamiento del hoy.
A continuación se le concede la palabra a la defensa, quien expone: Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico, la rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, asimismo en caso de la apertura al juicio oral y público hago mías las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por el principio de comunidad de la prueba. Es todo. Presente en sala la victima, se identifica y expone lo siguiente: quien desea quien no la agreda más.
Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Control No. 5, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Se admite en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal en contra de ANDRES JOSE ASCANIO RIVAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Carmen Alecia Herrera, por cuanto a entender de quien decide, la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad., SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación fiscal asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos conforme al articulo 339 ordinal 2do del C.O.P.P , y antes de declararse la apertura a Juicio este tribunal impuso e instruyó al imputado, acerca del contenido y alcance de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos así como las consecuencias jurídicas de cada una de estas instituciones, imponiéndole del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, manifestando este entender lo explicado por el tribunal y su deseo de rendir declaración: “me acojo al beneficio de suspensión condicional del proceso, por lo que ofrezco mis disculpas a la ciudadana Carmen Alecia Herrera Herrera. Seguidamente El tribunal le otorgo la palabra a la victima Carmen Alecia Herrera Herrera y expone: “Acepto las disculpas que me ofrece el ciudadano Andrés José Ascanio Rivas, y estoy de acuerdo con que el tribunal le acuerde el beneficio de suspensión condicional del proceso.
El Ministerio publico y Defensa se acogen a que le sea concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso al acusado CUARTO: Oída la manifestación libre y espontánea de voluntad del acusado en querer acogerse a la suspensión condicional del proceso admitiendo el hecho que se le atribuye y ofreciendo una reparación simbólica a la victima quien estando presente manifestó su conformidad con lo solicitado por el imputado, es por lo que este Tribunal de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda la suspensión condicional del proceso, conforme lo establece el articulo 42 , 43 y 44 de la norma adjetiva penal, por el lapso de 01 AÑO, contado a partir del a presente fecha y a tal efecto impone las siguientes condiciones: 1°) Debe abstenerse de acercarse a la victima 2) Debe abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas 3°) No proferir maltrato físico ni verbal a la victima Nº a acercarse a su entorno trabajo o estudio por si o por terceras personas. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy y someterse a las condiciones que le imponga el delgado de prueba respectivo. El tribunal aclara a las partes que finalizado el régimen de prueba se decretará el sobreseimiento de la causa verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas; en caso contrario se procederá a la reanudación del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria. Se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo a los fines de la designación de un delegado de prueba. Ofíciese lo conducente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos según lo establecido en el articulo 42 del C.O.P.P y por cuanto hechos enmarcados en los artículos 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, no superan en su limite máximo a los tres años, Procede a la suspensión condicional del proceso; Dicha admisión de hecho queda igualmente demostrada con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico; Así como la declaración del acusado que lo vinculan en la participación del hecho punible antes señalado.
Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos Y por cuanto procede la suspensión condicional del Proceso PROCEDE DE CONFORMIDAD con el artículo 42 del C.O.P.P. a imponer las condiciones al ciudadano: ANDRES JOSE ASCANIO RIVA cédula de identidad Nº 8.511.543, Por el lapso UN (01) año, La cual será supervisada por la oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de verificar que cumplan con las mismas; El acusado presente en sala proceden a de conformidad con el articulo 43 del C.O.P.P. a pedir disculpa a la victima y al representante de la victima; El Tribunal Fija el Plazo de un año como régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 44 EIusdem; e impone las condiciones siguientes: 1°) Debe abstenerse de acercarse a la victima 2) Debe abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas 3°) No proferir maltrato físico ni verbal a la victima nì a acercarse a su entorno trabajo o estudio por si o por terceras personas. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Yaracuy y someterse a las condiciones que le imponga el delgado de prueba respectivo

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En virtud de la Admisión de Hechos del acusado: ANDRES JOSE ASCANIO RIVA:, cédula de identidad Nº 8.511.543, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Carmen Alecia Herrera, según lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Procede a la suspensión condicional del proceso, se impone en consecuencia las condiciones: antes mencionada en la parte superior de los siguientes fundamentos: TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Sistema de Apoyo al sistema penitenciario Para que designe delegado de Prueba con la finalidad de dar seguimiento a las condiciones ya mencionadas e informar al tribunal en forma periódica, para que este al tanto del desarrollo de las mismas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA