REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control n° 6 de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004624
ASUNTO : UP01-P-2008-004624

En virtud de haberse recibido Oficio N° YA-F10-1107-08, proveniente de la Fiscalía DECIMA del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Nadexa Camacaro, a los fines de solicitar Autorización de incineración de Restos Vegetales y sus envoltorios, incautados a MARTINEZ MENDOZA JOSE RAFAEL, quien es imputado (a) en la presente causa, por uno de los delitos contemplados la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, remite experticia Botánica N° 9700-127-0090, éste Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que la remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta (30) días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta (30) días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio mencionado responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales le serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección. SEGUNDO: En la presente causa aparece como imputado(a) MARTINEZ MENDOZA JOSE RAFAEL, en la presente causa, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, remite experticia Botánica N° 9700-127-0090 ; siéndole incautado unA cantidad de QUINIENTOS (400) MILIGRAMOS de MARIHUANA , tal colmo se evidencia de experticias practicadas a dicha droga, donde se constata que la misma NO TIENE USO TERAPEUTICO. Por todo lo expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 6 de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se AUTORIZA al Ministerio Público a la Destrucción (INCINERACION) de la sustancias incautadas. OFICIESE. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN