REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EPANAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002696
ASUNTO : UP01-P-2007-002696
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Magali García, en su carácter de Defensora Publica Sexta de la imputada WILLY JOSE GOZALEZ TAN, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido en fecha 05/10/1983, soltero, de oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Jiménez Landinez, calle 8 con Avenida 9, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.526: Por la comisión del delito de Trafico en la modalidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada TRES (3) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala la Defensora que han transcurrido ocho (8) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones sin que se le haya revisado la medida impuesta es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 27 de Agosto de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano WILLY JOSE GOZALEZ TAN, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido en fecha 05/10/1983, soltero, de oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Jiménez Landinez, calle 8 con Avenida 9, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.611.526: Por la comisión del delito de Trafico en la modalidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado WILLY JOSE GOZALEZ TAN, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido en fecha 05/10/1983, soltero, de oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Jiménez Landinez, calle 8 con Avenida 9, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado WILLY JOSE GOZALEZ TAN, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, natural de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, nacido en fecha 05/10/1983, soltero, de oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Jiménez Landinez, calle 8 con Avenida 9, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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