REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control N° 6 de San Felipe
San Felipe, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003049
ASUNTO : UP01-P-2007-003049
Visto el escrito consignado por el Abg. José Gregorio Ferrer, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 17.507.455, imputado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido se encuentra convaleciente por presentar una herida con arma de fuego, por lo que consigna constancia medica y esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada Quince (15) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que fue lesionado, es por lo que solicita se le amplié la medida de presentación de presentaciones. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 10 de Octubre de 2007, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° 17.507.455, Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° 17.507.455, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado RAUL ALFREDO SUAREZ ESPINOZA, Venezolana Titular de la Cédula de Identidad N° 17.507.455, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de medica donde se determine el estado actual de salud del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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