REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001074
ASUNTO : UP01-P-2005-001074
En el día y hora fijada, en la Sala de Audiencia N° 2C del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control N° 6, integrado por el Juez de Control N° 6 Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán, la secretaria Abg. Marleni García, y el Alguacil Katiuska González, para llevar a efecto Audiencia especial por Verificación de Condiciones, en Asunto N° UP01-P-2005-001074, en causa seguida a RAFAEL RAMON PEÑA, por el Delito de Tenencia y posesión de sustancias, en perjuicio de la Sociedad, según acción interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente se verifico la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público abg. Carlos Torrealba, y el imputado de autos ciudadano: RAFAEL RAMON PEÑA, y la Defensora Pública Primera Abg, Anna Ibarra, en representación de la Defensora Pública Segunda Abg. Yamileth del Carmen Rosales. Seguidamente se le impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le cede la Palabra a la Defensa quien en este acto la defensa ratifica escrito del 30-07-08, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuesta el ciudadano Rafael Ramón Peña, por este tribunal en fecha 22-11-06, por el lapso de un año ya que se le acordó el beneficio de suspensión Condicional del proceso, por lo anteriormente expuesto solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 y 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal, acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Escuchada la exposición de la defensa esta representación fiscal verifica al tribunal que se verifique el cumplimiento de la obligación impuesta por el Mismo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa:
Primero: Consta en el presente asunto que al acusado: RAFAEL RAMON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.884, residenciado en barrio El Silencio, Carrera 4 entre 5 y 6, casa N° 37, Sábana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en fecha 26 de Septiembre del Año 2006, admite los hechos por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, es por lo que este Juzgado Suspendió el Proceso por el Lapso de un (1) Año, de conformidad al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 134 y 135, informe conductual final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el cual señalan que el ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA, cumplió con las Condiciones que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 27 de Noviembre del 2006, hasta el 27 de Noviembre de 2008. Las Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir fueron las siguientes: 1.- No cambiar el lugar de residencia, 2. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de abusar de bebidas alcohólicas 3.- Mantener un trabajo estable y presentar constancia al tribunal 4.- Presentarse ante el delegado de prueba las veces que lo requiera. Se suspende el proceso por un lapso de un año: Se pudo constatar que el ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA, cumplió y asumió un comportamiento ajustado a las exigencias concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir .
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: , en vista del cumplimiento de las condiciones le fue impuesta; lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 27-11-2007.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.884, residenciado en barrio El Silencio, Carrera 4 entre 5 y 6, casa N° 37, Sábana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en fecha 26 de Septiembre del Año 2006, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 y 48 Ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal.. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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