REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000442
ASUNTO : UP01-P-2006-000442
Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensor Publico Séptima (7°) Abg. MAGALY GARCIA, en su condición de defensor del ciudadano ELVIS JOSE LEAL FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.797.890, residenciado en Sebastepol, calle los chaguaramos, casa s/n, Guama, Estado Yaracuy, 27 años, quien se encuentra incurso presuntamente en el Delito DAÑOS A TRANSPORTE DE CARGA, previsto en el artículo 358 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 15 días) y en consecuencia decrete la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (2) años.
Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano ELVIS JOSE LEAL FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.797.890, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 21 de Febrero del Año 2006, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A TRANSPORTE DE CARGA, previsto en el artículo 358 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir, que desde hace dos (2) años y nueve (9) meses aproximadamente, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Séptima Abg. Magali García, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano ELVIS JOSE LEAL FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.797.890, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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