ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000554
ASUNTO : UP01-P-2003-000554
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 138 al 140 de la segunda pieza del presente asunto Actualización de Cómputo del penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, de fecha 10 de Noviembre del 2008, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, penas éstas que le fueron impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo acumuladas las penas por auto de fecha 30 de Noviembre de 2006, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 137 de la segunda pieza del presente asunto, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, al penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, de conformidad con el Artículo 52 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en la Urbanización Río Seco calle 19 casa N° 22 Turmero Rosario de Paya Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, debe presentarse ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua cada 8 días contados a partir del día 13 de Noviembre de 2008, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Aragua, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena que extingue en fecha 01 de Abril de 2011, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, finalizando su condena en fecha 19 de Enero del 2012. Este Tribunal de Ejecución le impone las siguientes obligaciones al penado HENYERBER ALEXANDER HERNÁNDEZ titular de la cédula de identidad N° 12.082.526, PRIMERO: Residir en la Urbanización Río Seco calle 19 casa N° 22 Turmero Rosario de Paya Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, SEGUNDO: Presentarse ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua cada 8 días contados a partir del día 13 de Noviembre de 2008, y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Aragua a partir del día 13 de Noviembre de 2008 hasta que se cumple la pena, es decir el día 19 de Enero del 2012. Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 19 de Enero del 2012, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 53 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese y remítase al penado de la presente decisión, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de esta ciudad y a la Oficina del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. DOUGLAS FUENTES
SECRETARIO
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