ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000094
ASUNTO : UP01-P-2006-000094

Revisada la presente causa del penado ARNALDO RAFAEL HEREDIA titular de la cédula de identidad N° 19.062.942, se procede a la actualización del cómputo de la pena del penado de autos, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ARNALDO RAFAEL HEREDIA fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy en fecha 21/02/2007, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 406 y 415 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 20/09/2005 hasta la presente fecha (11/11/2008) por lo que se infiere que tiene detenido TRES (3) AÑOS UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS, pena que vence el día 20 de Septiembre del 2022.
Así mismo se le notifica al penado de autos que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de la siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años y 3 meses) es decir a partir del día: 20/12/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años y 8 meses) es decir a partir del día: 20/05/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (11 años y 4 meses ) es decir a partir del día: 20/01/2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (12 años y 9 meses) es decir a partir del día: 20/06/2018, excepto que se le redima la pena por el trabajo y/o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. Queda así actualizado el cómputo de pena del penado ARNALDO RAFAEL HEREDIA titular de la cédula de identidad N° 19.062.942. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana del Estado Lara. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Douglas Fuentes
Secretario