ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000058
ASUNTO : UL01-P-2000-000058
Visto el oficio N° 420/08 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández ciudadano Guillermo Machado Blanco donde recomiendan conceder el beneficio de Libertad Condicional, en base a la solicitud se realiza la revisión exhaustiva del presente asunto del penado WINDER YOEL DIAZMARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.448.752, y se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado por el Juzgado de Control N° 4 de este circuito judicial penal a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia en autos que el penado fue detenido en fecha 30/05/2000 hasta la presente fecha (21/11/2008), por lo que se infiere que ha cumplido de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la Pena impuesta SEIS (6) AÑOS NUEVE (9) DIAS. Pena que se vence el día 30 de Noviembre del 2014. Así mismo se señala que podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: extinguido, Régimen Abierto: actualmente goza del beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández; LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años y 8 meses) es decir el día 30/01/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 10 meses y 15 días) es decir el día 15/03/2011. Remítase copia certificada de la presente resolución al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a su Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SERRANO
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