ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-000843
ASUNTO : UP01-P-2003-000491
Visto el oficio N° 142-2008 suscrito por el Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri en la Ciudad de Caracas mediante el cual anexa solicitud de revocatoria del residente EBORIS CARLIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 15.208.858, en la cual establece: “…en razón de que a partir del mes de Agosto de 2008, el penado ut supra se ausentó de manera injustificada de este Centro de Tratamiento Comunitario hasta la presente fecha, desconociéndose hechos o circunstancias que inciden en la conducta transgresora. Se realizaron gestiones para ubicarlo mediante llamadas telefónicas a los números por él suministrados, siendo imposible comunicarse por desconexión de las líneas…”(omisis) “…El Consejo de Disciplina considera LA EVASION del residente EBORIS CARLIN SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, ordinal 7mo del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, incurriendo el residente in comento en faltas muy graves…”, por lo que solicitan la revocatoria del Beneficio y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2007 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, en la ciudad de Caracas, y se le impusieron las siguientes condiciones: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario, igualmente se le notificó al penado que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se le revocará el Beneficio, y en consecuencia se le aperturará procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y por cuanto el penado incumplió con las condiciones del Centro de Tratamiento Comunitario cuando desde el mes de Agosto de 2008 el penado no se evadió del Centro no siendo posible su ubicación, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado EBORIS CARLIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 15.208.858, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano EBORIS CARLIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 15.208.858, deberán trasladarlo inmediatamente hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado EBORIS CARLIN SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° 15.208.858, quien ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, al Defensor Público Penitenciario, y remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri en la ciudad de Caracas. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Maribel Serrano
Secretaria
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