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ASUNTO PRINCIPAL 	: UP01-P-2005-001600
 ASUNTO 		: UJ01-X-2006-000095
 
 Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N°  6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 08 de Agosto de 2006, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos condenó al ciudadano: EDUARDO JOSE DIAZ MORILLO, de nacionalidad Venezolana; titular de la cédula de identidad N° 17.778.766; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 184, 488, 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal.
 En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
 Consta en autos que el penado EDUARDO JOSE DIAZ MORILLO, fue detenido en fecha 08/08/2005 hasta la presente fecha (03/11/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, finalizando su condena en fecha  08 de Febrero del 2023.
 En consecuencia el penado podrá  hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años 4 meses y 15 días)  es decir a partir del día: 23/12/2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años 10 meses) es decir a partir del día: 08/06/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (11 años 8 meses) es decir a partir del día: 08/04/2017; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (13 años 1 mes  y 15 días) es decir a partir del día: 23/09/2018, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Tocuyito Valencia Estado Carabobo se EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO CARABOBO, a fin ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA  del  penado EDUARDO JOSE DIAZ MORILLO, de nacionalidad Venezolana; titular de la cédula de identidad N° 17.778.766, y se Remite Copia Certificada de la Ejecución de Sentencia y Cómputos de la Pena.
 Remítase copia certificada del presente auto al penado (recluido en Centro Penitenciario de Tocuyito) al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, y notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.
 
 Abg. Jenny Andaluz Affigne
 La  Jueza de Ejecución N° 1
 Abg. Douglas Fuentes
 El Secretario
 
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