ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000664
ASUNTO : UP01-P-2005-000664

Vista el ACTA N° 72 y 73 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 28 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado YORMIS JOSE SALAZAR GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.867.297, fue condenado el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-08-2006, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; consta en autos que el penado YORMIS JOSE SALAZAR GUEDEZ fue detenido en fecha 10-08-2005 hasta la presente fecha (05/11/2008) por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado YORMIS JOSE SALAZAR GUEDEZ, trabajo en el Internado Judicial de este estado, el lapso siguiente: 14/10/2005 al 21/01/2007, 22/01/2007 al 08/08/2007, igualmente estudio en los lapsos siguientes: 16/09/2005 al 13/10/2005, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado YORMIS JOSE SALAZAR GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.867.297, por un lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que extingue en fecha 29 de Agosto del 2016. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (3 años) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (8 años) a partir del día 29/08/2012; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (9 años) a partir del día 29/08/2013. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado YORMIS JOSE SALAZAR GUEDEZ, ya que opta al Beneficio de Régimen Abierto, oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado YORMIS JOSE SALAZAR GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.867.297 y oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensa Pública Penitenciaria. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES