ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000739
ASUNTO : UP01-P-2008-000739

Vista el ACTA N° 72 y 73 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 28 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.920.699, fue condenado por el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458; de conformidad con el articulo 84 Ordinal 1° del Código Penal y Robo agravado en grado de complicidad no necesaria. Ahora bien; consta en autos que el penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA fue detenido en fecha 29 de Febrero del 2008 hasta la presente fecha (05/11/2008) por lo que tiene detenido OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, trabajo en la Comandancia de Policía de este estado, el lapso siguiente: 04/03/2008 al 15/09/2008 lapso este que dio origen a una redención de la pena de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de TRES (3) MESES CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.920.699, por un lapso de TRES (3) MESES CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de OCHO (8) MESES Y SEIS (6) DIAS, da un total de tiempo detenido de ONCE (11) MESES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 23 de Enero de 2011 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (9 meses y 15 días) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año y 1 mes) a partir del día 08/12/2008 a las 12:00 meridiem, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (2 años y 2 meses) a partir del día 05/01/2010; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (2 años 5 meses 7 días y 12 horas) a partir del día 12/04/2010 a las 12:00 meridiem. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen el informe Psicosocial penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, ya que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan certificación de antecedentes penales del penado ANTHONY JOSETF SANTANA ISEA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.920.699y oficiar a la Junta de Conducta con la finalidad que remitan constancia de conducta del penado de autos. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensa Privada. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE

EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES