ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000263
ASUNTO : UP01-P-2004-000263
Vista el ACTA N° 72 y 73 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 28 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado YORMAN JOSE PUERTA PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.820.596, fue condenado el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Julio de 2004, a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO; consta en autos que el penado YORMAN JOSE PUERTA PUERTA fue detenido la primera vez el día 30/04/2004 hasta el día 12/05/2007 por lo que tiene detenido TRES (3) AÑOS UN (1) MES DIECISIETE (17) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS, la segunda detención es desde el día 12/05/2007 hasta la presente fecha (07/11/2008) por lo que tiene detenido de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS que sumando ambos lapsos de detención da como tiempo total de detención de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y SEIS (6) HORAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado YORMAN JOSE PUERTA PUERTA, trabajo y estudio en el Internado Judicial de este estado, los lapsos siguientes: 16/09/2004 al 31/07/2005; 16/09/2005 al 31/07/2006; y 16/09/2007 al 02/06/2008, lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado YORMAN JOSE PUERTA PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.820.596, por un lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, da un total de tiempo detenido de CUATRO (4) AÑOS DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que extingue en fecha 29 de Agosto del 2016. Así mismo se le informa al penado que en razón de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo solo podrá optar a la Conmutación de la pena en Confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir a partir del día 29 de Febrero del 2012.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado YORMAN JOSE PUERTAS PUERTAS titular de la cédula de identidad N° 14.820.596. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad y notifíquese la presente resolución al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria del Estado Yaracuy. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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