ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UP01-P-2004-000417
Vista el ACTA N° 72 y 73 DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, de fecha 28 de Octubre del 2008, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.281, fue condenado por el Juzgado de Juicio Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Febrero del 2008, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 48 numeral 3 del Código Penal vigente. Ahora bien; consta en autos que el penado ANTONIO JOSE PINTO MEDINA fue detenido la primera vez fue detenido el día 25 de Julio del 2004 hasta el día 21 de Agosto del 2006 cuando el tribunal le otorgo fianza personal, posteriormente fue detenido el día 29 de Febrero del 2008 hasta la presente fecha (07/11/2008) por lo que tiene detenido la primera vez DOS (2) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS y el segundo lapso es de OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS, que sumando ambos lapso da un total de tiempo de detención de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS, que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Así mismo se evidencia las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, trabajo en el Internado Judicial el lapso siguiente: 10/03/2008 al 15/09/2008 lapsos estos que dieron origen a una redención de la pena de SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de TRES (3) MESES DOS (2) DIAS DOCE (12) HORAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.281, por un lapso de TRES (3) MESES DOS (2) DIAS DOCE (12) HORAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS CINCO (5) MESES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fecha 30 de Abril del 2017 a las 12:00 meridiem. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 10 meses y 15 días) a partir del día 18/12/2008; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años y 10 meses) a partir del día 03/12/2009, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (7 años y 8 meses) a partir del día 03/10/2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (8 años 7 meses y 15 días) a partir del día 18/09/2014. Remítase copia certificada del presente auto al penado, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal Décimo Primero y a la Defensora Pública Penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS FUENTES
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