REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000124
ASUNTO : UP01-D-2007-000124
RESOLUCIÓN N ° PJ0392008000149
Juez: Abg. Maria Corona
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Publica Primera Abg. Roberth Brizuela
Investigado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: El Estado venezolano
Secretario: Abg. Marbella Gutiérrez

Realizada como ha sido la Audiencia Privada, en fecha 14 de Noviembre de 2008, con todas las formalidades de ley, para decidir la Solicitud de Plazo Prudencial, de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que emana de la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a cargo de la Abg. Roberth Brizuela, en su carácter de Defensor IDENTIDAD OMITIDA, quien solicita se fije un Plazo Prudencial a la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy para la conclusión de la investigación que se sigue en contra de su defendido, anteriormente identificado. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta de la Audiencia, pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA Y PETITORIOS

Una vez iniciada la Audiencia se le otorgo el Derecho de Palabra al Ciudadano Defensor Publico Tercero en representación del Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abogado David Garcia, quien expone: "ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de fecha 26 de Marzo de 2008, en el cual se solicito, de conformidad con el artículo 537 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 126 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva el Tribunal fijar un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el Ministerio Público, realice los actos conclusivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, por considerar que desde el primer acto del procedimiento realizado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como fue la notificación de inicio de investigación, en fecha 22 de Mayo de 2007, quedó individualizado mi defendido como imputado, por su presunta participación en un hecho punible como es en uno de los delitos Contra la Nación, figurando como victímale El Estado Venezolano y desde esa fecha han transcurrido más de seis (06) meses sin que la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al Procedimiento Preparatorio."
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abg. Ángela Gil, quien en forma sucinta expone: "Solicito se sirva fijar un lapso de Treinta (30) días para la conclusión de los actos de investigación, por cuanto aun faltan algunas actuaciones que practicar".

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Efectivamente se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha quedado individualizado desde el día 22-05-07, desde la notificación de inicio de investigación, por ante este Tribunal, por su presunta participación en un hecho punible, aun por calificar, figurando como víctima El Estado Venezolano, como lo señaló en su oportunidad la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy. Segundo: Que la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene el derecho de que se le investigue y se determine sí ciertamente ella es o no la misma persona que se vincula en la investigación, como es el caso que nos ocupa, evidenciándose ello a través de las actas procesales, que el adolescente anteriormente identificado, se le ha imputado en la comisión de un hecho punible y ha transcurrido el lapso establecido en la norma para que la defensa solicite lo pertinente. Tercero: Que han transcurrido más de seis (6) meses sin que la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy haya dado término al procedimiento preparatorio, por lo tanto la solicitud de Plazo Prudencial esta ajustada a la normativa, de conformidad con en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Que se hace necesario definir un termino para la culminación de la investigación que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en pro de la Seguridad Jurídica en el presente proceso y en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes y otorgar un plazo determinado de Treinta (30) Días, para que la Fiscalia Novena del Ministerio Publico consigne por ante este Tribunal, acto de culminación de la investigación. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, basado en los señalamientos anteriores, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” ACUERDA: Con lugar la solicitud de Plazo Prudencial que emana de la Defensoria Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, a los fines de determinar un plazo para la culminación de la Investigación y en consecuencia se fija un Plazo Prudencial de Treinta (30) días a la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, para la conclusión de la Investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, contados a partir de este día 15-11-08 hasta el día 15-12-08, ambas fechas inclusive, fundamentado en los Artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Publiquese y Diaricese, en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha de 13 de Junio de año 2008.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. María Corona.
LA SECRETARIA,

Abg. Marbella Gutiérrez