REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000164
ASUNTO : UP01-D-2004-000164
RESOLUCIÓN : PJ0392008000155
Juez: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
Defensoria: Publica Primera Abg. Roberth Brizuela
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo
Secretaria: Abg. Jhuly Troconis
Visto que desde el día 04 de Junio de 2008 cuando fue diferida por última vez, la audiencia Preliminar, por la inasistencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien del contenido del oficio Nº 054, que emanó del Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Felipe, Comisario Jefe, Lic. Radamés Canigiani Pérez, en la oportunidad de remitir comunicaciones Nº 023033 de fecha 17-12-2007 y comunicación Nº 004548 de fecha 28-05-2007, mediante la cual le informa a este Tribunal, que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba detenido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Valles del Tuy, ubicada en la población de Charallave, a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en asunto por la comisión del presunto delito de Estafa, y visto asimismo de Oficio Nº 15F09-1174-08, que emana de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Miranda, Extensión valles de Ocumare del Tuy, en donde informa a este Tribunal que al ciudadano adolescente para la fecha de los hechos punible, le fue otorgada una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión del Valles del Tuy.
CAPITULO I
DELIGENCIAS PRECTICADAS
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, en fecha 06 de Junio del año en curso y por cuanto se hace necesario y urgente conocer la dirección exacta del adolescente acusado a los fines de proceder a la notificación en su dirección, es por lo que SE ACORDO, oficiar a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Miranda, Extensión del valles del Tuy y al Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión valles del Tuy, para que se sirviera remitir a este Tribunal la dirección del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de proceder a fijar la audiencia Preliminar correspondiente, tantas veces diferida.
CAPITULO II
IMPOSIBLIDAD DE LOCALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN PERSONAL
Se observa que de los oficios de fecha 06-06-08, emitida a Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Miranda, Extensión del valles del Tuy y al Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión valles del Tuy y ratificados en fecha 07-10-08, no se ha obtenido las respuesta correspondiente, lo que imposibilita a este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy proceder a fijar nuevamente la audiencia preliminar, debido a que el adolescente esta evadido del proceso y se desconoce su dirección exacta para ubicarlo y/o en todo caso hacerle la convocatoria de ley, por lo que en este caso lo procedente es ratificar la declaratoria en rebeldía del joven IDENTIDAD OMITIDA y se oficiar a los Cuerpos de seguridad del Estado, para que procedan a su captura del joven, con aplicación de todas las Garantías Constitucionales y Legales que le corresponden y una vez capturado ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto con apego a la norma este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Ratifica la Declaratoria en rebeldía del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de fecha 23 de Mayo de 200, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, quien una vez capturado debe ser trasladado a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal hasta la fecha de celebración de la Audiencia Especial para oirlo. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciones San Felipe, al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al Director del Instituto Autónomo de Policía de este Estado y al Director de la D.I.S.I.P.,. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio y a la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes ambas de esta Entidad Federal .
Regístrese. Publíquese y Diarisece, notifíquese a la Fiscal y Defensa en el Tribunal y ofíciese a los Cuerpos de Seguridad. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 24 de Noviembre de 2008.-
La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. María Corona Ramírez Abg. Jhuly Troconis
|