REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000195
ASUNTO : UP01-D-2007-000195
RESOLUCIÓN: PJ0392008000157
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Abog. Ángela Gil
DEFENSA: Privada. Abg. Hernán Aguero
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Luís Alfredo Reyes Barco
DELITO: Lesiones Personales Culposas Graves
Realizada como ha sido, en fecha 24 de Noviembre de 2008, la Audiencia Preliminar en asunto seguido en contra del IDENTIDAD OMITIDA, cumplidas con todas las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y en vez de Audiencia para formalizar la acusación, se realiza audiencia de Conciliación propuesta por la Defensa Privada, una vez terminada la misma, fue leída el acta, quedando notificadas las partes presentes de la decisión sobre HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO y SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, a los fines del cumplimiento de la obligación de conformidad con los artículos 573 letra “C” y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta de la audiencia. Pasa este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Iniciada la Audiencia se oyen las exposiciones de las partes: En primer lugar, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, asimismo que tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso se le advierte sobre las formulas de solución anticipada y de la admisión de los hechos, visto que se trata de un delito en donde no es procedente la privación de libertad y se le pregunta sí ha comprendido la exposición en todas sus partes, a lo cual el adolescente responde afirmativamente, y se le otorga el derecho de palabra, se identifican y manifiesta su voluntad de proponer un acuerdo conciliatorio y estar dispuesto a cumplir la obligación que le imponga este Tribunal “
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, abogado Hernán Aguero, quien expone:” Por tratarse de uno de los delitos en donde no es procedente la privación de la libertad como sanción y por lo tanto es procedente proponer como en efecto lo hago, una conciliación de conformidad con los Artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en tal sentido señalo y propongo que mi defendido se compromete cancelar al ciudadano Luís Alfredo Reyes Barco, la cantidad de Mil quinientos Bolívares, en dos partes, la primera el día 29-11-08 y la Segunda el día 12-12-08, así como esta dispuesto a someterse a la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente por el lapso que indique el Tribunal.
En este estado interviene el ciudadano Luís Alfredo Reyes Barco, quien es la víctima y expone: “Estoy de acuerdo y acepto la proposición”
Seguidamente se le otorga derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abg. Ángela Gil, quien expone: “Vista la solicitud de la Defensa esta Representación fiscal no se opone y acepta el acuerdo conciliatorio, con la advertencia que en caso de incumplimiento se procederá a formular la acusación correspondiente, solicito se suspenda el proceso a prueba y que el adolescente se le imponga la obligación de acudir por ante el equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para que tenga una entrevista con los especialistas para que se deje constancia de que entendió el daño causado y el ilícito cometido. “
CAPITULO II
ANALISIS DEL TRIBUNAL
Una vez oída la explosión de las partes y visto que la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA aceptan la obligación propuesta por la Defensa Privada como Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con los artículos 573 literal “C” y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, asimismo aceptado por el adolescente DAVID ALEXANDER GOYO PEREZ, es por lo que esta juzgadora para decidir observa: Que el delito imputado es uno en donde no procede la sanción de Privación de Libertad y los hechos los ha calificado la vindicta publica como Lesiones Personales Culposas Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, se estima que están dadas las circunstancias y requisitos legales para declarar procedente la HOMOLOGACIÓN y declarar con lugar el ACUERDO CONCILIATORIO y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de cumplimiento a la obligación y la realización de la entrevista con los Miembros del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, lo cual será de Un (01) mes. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el acuerdo conciliatorio propuesto por la Defensa Privada . Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le ordena cumplir con la obligación impuesta, de cancelar al ciudadano Luís Alfredo Reyes Barco, la cantidad de Mil quinientos Bolívares, en dos partes, la primera el día 29-11-08 y la Segunda el día 12-12-08, así mismo se someterá a la supervisión y orientación ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sesión de Adolescente por el lapso de Un (01) mes. Tercero: SE SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de Un (01) mes, de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese Ofíciese al Equipo Técnico. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 25 de Noviembre de 2.008
La Jueza de Control N° 2
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Ana Daniela Silva
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