REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 29 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000215
ASUNTO : UP01-D-2008-000215
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000160
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Desconocida
FISCALIA: Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSOR Defensor Público Primero abg. Roberth Brizuela
SECRETARIA: Abg. Ariadne Juárez
JUEZA: Abg. María Corona
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente
del Hurto o Robo y Aprovechamiento de Cosas
Provenientes del Delito
Realizada como fue en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los Adolescente, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA
Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por su presunta participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ Siendo el día 24 de Noviembre de 2008, fue aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría de Nirgua del estado Yaracuy aproximadamente a las 5:10 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, motorizado a bordo de la unidad moto M-76, el Sargento Segundo Ovidio Crespo en compañía del funcionario Cabo Segundo Denis Romero, a bordo de la unidad moto M-04, y el Agente Pineda Eduard a bordo de la unidad Moto M-75, cuando nos desplazamos a la altura de la calle principal del Barrio tierra tinta, sector el Río, de esa ciudad y observaron a un ciudadano en actitud inusual en las inmediaciones de una estructura abandonada, éste al notar la presencia policial ingresa en ese lugar por lo que con las precauciones del caso se aproximaron a dicha estructura de cuatro paredes, rodeándola, logrando ubicar a un ciudadano oculto entre la maleza del citado sitio, seguidamente se el efectúo la inspección de persona, se le leen sus derechos, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, manifestando ser adolescente, en el interior de la casa entre la maleza más alta, se ubicaron cinco vehículos motos, tipo paseo, de diferentes marcas y modelos, un vehículo moto parcialmente desvalijado y varios electro domésticos; por lo que se procedió a solicitar la colaboración de la unidad N-01 conducida por el Distinguido Williams Gutiérrez y comandada por el cabo Segundo Miguel García, paras trasladar al adolescente conjuntamente con los vehículos moto hasta la sede de la comisaría de Nirgua y una vez en la misma el adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 24-11-08, suscrita por los funcionarios policiales Sargento Segundo Ovidio Crespo, Cabo Segundo Danis Romero y Agente Eduard Pineda, adscritos a la Comisaría del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente presentado en esta audiencia. 2.- Notificación de los derechos al adolescente. 3.- Constancia medica, en donde se deja señala el estado de salud del adolescente.- 4.- Levantamiento de acta en donde se deja constancia de las características de los vehículos y muebles encontrados en el lugar donde fue detenido el adolescente. 5.- Acta de investigación Penal, de fecha 24-11-08, suscrita por el funcionario Johan Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, en donde deja constancia que por ante su despacho se presento una comisión policial con previa autorización Fiscal, remiten al adolescente investigados y los vehículos Automotor Moto y demás muebles encontrados. 6.- Acta de investigación Penal, de fecha 25-11-08, suscrita por el Agente Rafael Giménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la inspección realizada en la zona donde se produjo la detención del adolescente. 7.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-212-030, suscrita por el funcionario Agente Pedro Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, en donde deja constancia, en donde se deja constancia de las características, de los artefactos electrodomésticos encontrados. La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, en el lugar en donde se encontraron los vehículos moto y los artefactos electrodomésticos, cuyos hechos los precalifica como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de personas desconocida, solicita asimismo que se les imponga como medida cautelar la de Presentación cada 15 días por ante este Tribunal, conformé a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y de Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, de igual manera solicita se le practique informe Psico-social al referido adolescente, por cuanto es urgente para el Ministerio Público conocer el resultado del mismo, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y de Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: ” Yo estaba en una fabrica, pero no adentro estaba afuera haciendo una necesidad cerca de un pocito que hay para bañarnos por que vivo por ahí, y llego el gobierno y me agarró, y dijeron que había robado unos vehículos, y no se nada, ellos me culparon que había sido un robo, de allí me llevaron a la comandancia y me pegaron y no dejaron ni que mi mama me viera, y me trajeron después para acá. Es todo”
En su derecho de palabra la Defensora Publica Primera, abogado Roberth Brizuela expone: "la defensa se va a oponer a la aplicación de la calificación de la detención en flagrancia, por los motivos que se desprenden del acta policial, dicen los funcionarios que vieron al joven en actitud sospechosa, posteriormente dijeron que consiguieron unos objetos dentro de una casa, en ningún momento se desprende que el joven viviera en esa casa, pido al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, la practica del examen medico forense y copia simple del acta y certificada de los fundamentos. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de ciudadanos Desconocidos, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en el lugar en donde fueron encontrados los VEHÍCULOS AUTOMOTORES MOTOS y LOS ARTEFACTOS ELECTRODOMËSTICOS y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la detención del adolescente, como flagrante, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención del adolescente, antes identificado, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. QUINTO. Se le impone medida cautelar de presentación, cada Quince (15) días, por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. SEXTO: Se ordena la practica del informe Psico-social. SEPTIMO: Y por cuanto el adolescente ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios actuantes, se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera y se ordena la práctica de examen medico legal. OCTAVO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Noveno del Ministerio Publico del estado Yaracuy, como es el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de personas desconocida, de conformidad en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se dicta auto de Enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto. Se le impone Medida Cautelar de de Presentación, cada Quince (15) días, por ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Quinto: Se ordena la práctica de los informes Psico-social. Sexto. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera y se ordena la práctica de examen medico legal. Séptimo: Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la medicatura forense y o se notifica a la víctima por ser desconocida.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de Noviembre de 2008.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Ariadne Juárez
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