REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 29 de Noviembre 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000217
: UP01-D-2008-000217
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000161
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Ana Daniela Silva
FISCALIA: Fiscal Noveno abog. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensoria Pública Tercera Abg. David García
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Desconocida
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de
Cosas Provenientes del Delito
Realizada como fue en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión del Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Nación y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En virtud de que en el día 26-11-2008, fue aprehendido por los funcionarios policiales, Sargento Mayor Hermenegildo Muñoz, el Cabo Segundo Carlos Duran y el Distinguido José Lobato, todos adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Bruzual, estado Yaracuy, (IAPEY), aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, encontrándose de servicio efectuando operativo selectivo en dicha jurisdicción, específicamente en la Avenida 1 con final de la Calle 9 a bordo de la Unidad B-61, observan a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo moto, quienes al ver la presencia policial, se notaron nerviosos y emprendieron veloz huida, se le dijo la voz de alto a fin de verificarlos y en la avenida 1 final calle 8, uno de los ciudadanos (parrillero) se cayo de la moto, mientras el otro se dio a la fuga con el vehículo, deteniéndose al ciudadano caído para realizarle la respectiva inspección de personas, conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde logran incautarle dentro de su prenda de vestir (pantalón de color negro), a nivel de la cintura, un arma de fuero tipo pistola, preguntado al ciudadano si el arma le pertenencia o portaba el permiso correspondiente, manifestando no poseerlo, mostrando su cedula de identidad, observando que era adolescente, se le leen sus derechos, de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, incautándosele un arma con las siguientes características: Pistola calibre 9mm, Marca Walter P99, de fabricación alemana, serial corredera visible 038102, color verde, pavón negro, con un (01) cargador con cinco (05) cartuchos en su interior sin percutir del mismo calibre del arma, al ser verificada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Chivacoa del estado Yaracuy, se constando que la misma se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Mónica (Caracas), por el delito de Hurto según expediente N° H-644.051 de fecha 02-10-2007 “.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 26-11-08, suscrita por los funcionarios policiales, Sargento/Mayor Hermenegildo Muñoz Distinguido José Lobato y el Cabo 2do Carlos Duran, adscritos a la Comisaría de Chivacoa, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente. 2.-Notificación de los derechos de los adolescentes 3.- Constancia Medica en donde se señala el estado de salud del adolescente. 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-244-2064, de fecha 27 11-08, suscrita por el experto funcionario Julio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Chivacoa del estado Yaracuy, en donde se deja constancia de las características del arma de Fuego en cuestión.- Solicita la practica de informe Psicosócial al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y para ligar al adolescente con el proceso se le decrete Medida Cautelar de presentación, cada Ocho(08) días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” ejusdem,: Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Nación y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido cometido el delito, por funcionarios competentes y en consecuencia sea decretado el auto de enjuiciamiento, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente y que se continué el proceso por la vía abreviada, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su desea de declarar y lo hace de la siguiente manera.:" Ahí dice que andábamos Dos (02) en la moto y en realidad éramos Tres(03), el que se fugo cargaba la pistola y me la pusieron a mi, me golpearon en la cabeza y en el cuerpo, dije que era adolescente porque me iban a matar.” Es todo.
En su derecho de palabra el Defensor Publico Tercero, abogado David García, quien expone: "-”. La defensa considera que la actividad desplegada por mi defendido no comporta delito alguno, por esta razón solicito que se le otorgue la libertad sin restricción y como el joven manifiesta que fue golpeado solicitó se le practique examen Medico Forense a los efectos de establecer responsabilidades a los funcionarios actuantes"". Es todo.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial y se le imponga una Medida Cautelar de presentación, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido en contra de la Nación un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente el delito de de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial, con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Flagrante, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente la Juzgadora, que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud y se Califica la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como Flagrante. CUARTO: Se decreta medida Cautelar de presentación por ante este Tribunal, cada Ocho (15) días, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se niega la solicitud de la Defensa sobre Libertad Plena, por cuanto existen suficientes elementos para estimar que el adolescente presentado en este acto pudiera ser el autor del delito tantas veces mencionado QUINTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 579 ejusdem. SEXTO: Se Declara con lugar la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes, respecto a la practica del examen medico Forense, para el día Lunes 01- 12 -08, por cuanto el adolescente ha manifestado que fue golpeado por los funcionarios actuantes. SEPTIMO: Se ordena la practica del informe Psico-social. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la Comandancia de Policías y a la Medicatura Forense. Y así se Decide.
CAPITULOVI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es el delito Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en los artículos 277 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de La Nación, de conformidad en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: Se le decreta medida de presentación cada Ocho (08) días por ante la Meza de Alguacilazgo y se niega la solicitud de la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes sobre Libertad Plena. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por la vía Abreviada y en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente presentado, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se ordena la práctica del informe Psico-social y el examen Medico Forense para el día Lunes 01-12- 08. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y a la Medicatura Forense de esta ciudad. Cuarto: Se intiman a las partes para que en lapso legal acudan por ante el Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes.
Publíquese, dado, sellado, firmada y en su oportunidad remítase lo conducente al Tribunal de Juicio de esta misma Sección a los fines legales pertinentes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de Noviembre de 2008.
La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Ariadna Juarez
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