REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000036
ASUNTO : UP01-D-2003-000036

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: NACARITH OCHOA MONTES.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en fecha 05/11/08, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO: En fecha 21/06/06 se recibió el presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de la ejecución de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por espacio de OCHO (8) MESES. (Folio 108 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 22/06/06 se dictó auto de ejecución de la medida antes identificada, fijándose la audiencia para la imposición del citado auto para el día 12/07/06. (Folios 109 al 112 del dossier).

TERCERO: En fecha 12/07/06 se ordena el diferimiento de la audiencia de ejecución de medidas debido a la inasistencia del sancionado, antes mencionado, fijándose nueva oportunidad para su celebración para el día 11/08/06; ocasión ésta en la cual se ordena otro diferimiento del acto debido a la falta de notificación de las partes que deben asistir al mismo; como consecuencia de ello, se pauta la vista oral para el día 28/09/06. (Folios 114, 119 y 120 del dossier).

CUARTO: En fecha 28/09/06 se celebra el acto de imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), (Folios 125 al 128 del dossier).

QUINTO: En Fecha 02/11/06 se recibió el oficio N° 061-06, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Licenciada LISSETTE GONZALEZ a los fines de informar que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ingresó en el Ejercito en el mes de octubre de 2006. (Folio 132 del dossier).

SEXTO: En fecha 10/11/06 se fijó audiencia por incumplimiento de medidas para el día 29/11/06, acto diferido por inasistencia del sancionado en las fechas 13/12/06, 25/01/07 por inasistencia del referido sancionado; fijándose oportunidad para el día 27/02/07. (Folio 132 del dossier).

SEPTIMO: En fecha 27/02/07 se celebra audiencia por incumplimiento de medidas en la cual el joven presenta constancia de inicio de cumplimiento de medidas desde el día 30/01/07. (Folios 160 y 161 del dossier).

OCTAVO: En fecha 02/05/07 se recibe Oficio N° 089/07, constante de un (01) folio útil, emanado por el Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social, a los fines de informar que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta en este asunto, inicio dicho cumplimiento el 30/01/07. (Folio 163 del dossier).

NOVENO: En fecha 25/05/08 se reciben oficios Nos. ETSA/106-07 y 108-07, emanados de la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Sección de Responsabilidad del Adolescente del Equipo Técnico, a los fines de remitir Informe Psiquiátrico y de Seguimiento Psico-Social, realizado al joven (IDENTIDAD OMITIDA),, en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. (Folios 164 al 169 del dossier).

DECIMO: En fecha 07/04/08 se recibe por secretaria Oficio N° DP1RPA-100/08, constante de un (01) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Roberth Brizuela, defensor del joven sancionado, a los fines de solicitar la cesación de la sanción impuesta contra su defendido. (Folio 173 del dossier).

UNDÉCIMO: En fecha 08/04/08 se dicta auto mediante el cual la Juez Titular Abg. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda lo siguiente: a) oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de la medida impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA),. b) resolver petitum de cesación de medidas formulado por el Defensor Público Primero luego del recibo del citado informe. c) oficiar lo pertinente y notificar a las partes lo decidido en auto de esta fecha. (Folio 174 del dossier).

DECIMO SEGUNDO: En fecha 20/06/08 se recibió el Oficio N° ETSA/182-08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, donde anexan INFORME DE SEGUIMIENTO, levantado a propósito del Trabajo adelantado en atención al Joven (IDENTIDAD OMITIDA),; de cuyo contenido se observa que el sancionado asistió a sesiones con las Integrantes del citado ente, en las fechas 08/11/07, 31/01/08, 14/02/08, 10/04/08 y 10/06/08, en los cuales recibió orientación social y psicológica. (Folios 179 y 180 del dossier).

DECIMO TERCERO: En fecha 26/06/08 mediante auto se fijó Audiencia Especial de Cesación de Medidas para el día 18/09/08 a las 11:00 de la mañana; acto que fue diferido para el día 05/11/08 por inasistencia de Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes. (Folios 181, 185 y 186 del dossier).

DÉCIMO CUARTO: En fecha 23/09/08 se recibió el Oficio N° ETSA/315-08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, donde anexan INFORME DE SEGUIMIENTO, levantado a propósito del Trabajo adelantado en atención al Joven (IDENTIDAD OMITIDA),; de cuyo contenido se observa que el sancionado asistió a nueva sesión en fecha 16/09/08 en la cual recibió orientación psicológica. (Folios 189 y 190 del dossier).

DÉCIMO QUINTO: En fecha 05/11/08 se celebró audiencia especial en la cual se practicó el cómputo de la sanción, estableciéndose de acuerdo a los diferentes informes que rielan en autos que el sancionado, dio cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta desde el día 30/01/07 hasta el 16/09/08, es decir por un tiempo igual a UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Afirmado lo anterior se deja en uso de la palabra a la defensa quien solicita el cese de la medida impuesta a su patrocinado; acto seguido, se dio la oportunidad al sancionado para exponer, previa imposición del precepto constitucional, quien manifestó que se encargó de trabajar como camionero y por eso no cumplí con la obligación de estudiar por falta de tiempo y de medios económicos; por su parte, la Fiscal expuso que siendo que cursa informe expedido por el equipo técnico, en el cual expresa que el adolescente cumplió con las obligaciones impuestas como sanción, solicita el cese de la medida; y en razón de que ha manifestado que no ha podido cumplir con la regla de conducta referida a los estudios académicos por tener la necesidad de trabajar para poder sustentar a sus hijos y por cumplir igualmente más del tiempo con la sanción impuesta, solicita el referido cese de medidas. (Folios 197 y 199 del dossier).

Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en siguiente capítulo de este fallo, en orden a resolver los petitorios antes explanados.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

Ahora bien, verificado como ha sido del estudio practicado a las actas que integran este asunto, y especialmente del cómputo definitivo practicado en el decurso de la audiencia del día 05/11/08, se concluye que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido en forma ininterrumpida y por un lapso superior al de OCHO (8) MESES que le fueron impuestos como sanción, las siguientes reglas de conducta: 1) Comparecer de manera regular ante el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, a fin de que le sea prestada asistencia psicológica, social y psiquiátrica, de ser necesario. 2) No frecuentar a personas que puedan influir negativamente en su comportamiento. 3) Se prohíbe al acusado acercarse o mantener algún contacto con la victima. 4) Igualmente se impone la obligación de asistir ante el Tribunal de Ejecución cada vez que sea llamado; tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor narrados en el capítulo anterior de esta sentencia; con excepción de aquella referida a su inserción formal en el sistema educativo formal; ahora bien, en cuanto a ésta última regla de conducta, el Tribunal evidencia que el entonces adolescente, incumplió en forma absoluta con la referida obligación habiendo transcurrido al día de hoy, el tiempo calendario por el cual opera la prescripción de la sanción, es decir, UN (1) AÑO, contado a partir del mismo momento en que adquirió firmeza el fallo definitivo a que hace referencia esta sentencia (09/05/06); según lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así las cosas, este Tribunal Ejecutor, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LA LIBERTAD PLENA del joven antes mencionado, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL TIEMPO DE OCHO (8) MESES, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, de acuerdo a lo establecido en el artículo 616, 645, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del sancionado antes mencionado. Regístrese, publíquese, notifíquese a la víctima y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. DIOSA RIVAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. DIOSA RIVAS