REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 18 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000137
ASUNTO : UP01-D-2003-000137
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH BRIZUELA.
JOVENES SANCIONADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS).
VÍCTIMA: SONIA MARGARITA GUERRERO URBINA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 10/11/08 con motivo de la audiencia oral para oír a los sancionados, arriba identificados, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:
PRIMERO: En fecha 18/01/06, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, sancionó a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), con la medida de Libertad Asistida por un lapso de Un (1) Año y Cinco (5) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 148 al 153, primera pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 18/01/06 se dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. (Folio 165, primera pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 18/01/06 se dictó el respectivo auto de ejecución de medidas, acordándose fijar la audiencia para su imposición para el día 01/02/06, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones; acto este que fue diferido ante la falta de notificación de las partes; fijándose nueva fecha para el día 03/03/06. (Folios 166, 167, 169 y 170, primera pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 03/03/06, este Tribunal realizó Audiencia Oral de Imposición de Medida relativa a los sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS), en la cual se les impuso del auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida por un lapso de Un (1) Año y Cinco (5) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 174 al 176, primera pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 03/10/06, se recibe el oficio N° ETSA/148-06, constante de (1) folio útil, emanado de la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes a los fines informar al Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 26/04/06. (Folio 189, primera pieza).
SEXTO: En fecha 13/10/06 se recibe el oficio N° ETSA/186-06, constante de (1) folio útil, emanado de la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes a los fines informar al Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 28/04/06. (Folio 190, primera pieza).
SEPTIMO: En fecha 09/02/07 se recibe el oficio N° ETSA/019-07, emanado de la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes contentivo de cuadro de seguimiento a nombre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual consta que el mismo inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 28/04/06; asistiendo a encuentros sucesivos con los Integrantes del referido ente técnico en las fechas 17/05/06, 07/06/06, 26/09/06, 10/08/06 y 22/11/06. (Folios 193 al 195, primera pieza).
OCTAVO: En fecha 13/02/07 se recibe el oficio N° ETSA/018-07, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes contentivo de informe de seguimiento psicológico a nombre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 196 al 198, primera pieza).
NOVENO: En fecha 02/03/07 se recibe el oficio N° ETSA/021-07, emanado de la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes contentivo de cuadro de seguimiento a nombre del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), asistió en encuentros los días 13/12/06 y 28/02/07. (Folios 199 al 201, primera pieza).
DECIMO: En fecha 29/01/08 se recibe el oficio N° ETSA/004-08, emanado de la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes contentivo de informe de seguimiento a nombre de los sancionados en este asunto, en el cual consta que (IDENTIDAD OMITIDA) interrumpió el cumplimiento de la sanción el día 28/02/07 al no asistir a cita pautada para el día 22/04/07; y en cuanto a (IDENTIDAD OMITIDA) se hizo constar que asistió en encuentros los días 16/05/07, 19/06/07, 07/08/07, 09/10/07 y 03/08/06, no atendiendo las citas pautadas para los días 28/11/06, 21/06}/07 y 15/11/07. (Folios 206 y 207, segunda pieza).
DECIMO PRIMERO: En fecha 04/04/08 se recibe por secretaria el oficio N° DP1RPA-106/08, constante de un (01) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. ROBERTH BRIZUELA, a los fines de solicitar la cesación de la sanción de sus defendidos. (Folio 208, segunda pieza).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 07/04/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa. (Folio 209, segunda pieza del expediente).
DECIMO TERCERO: En fecha 07/04/08 se dictó auto acordando resolver el petitum de la Defensa Pública Primera en cuanto a la cesación de la medida de Libertad Asistida por un (1) año y cinco (5) meses, así como la eventual revocatoria de la misma en razón del contenido de los informes procedentes del Equipo Técnico de esta Sección en audiencia oral que se fijó para el día 30/05/08 a las 3:00 p.m. (Folio 210, segunda pieza).
DECIMO CUARTO: En fecha 26/05/08 se dictó auto acordando diferir la audiencia para oír a los sancionados en cuanto incumplimiento de medidas y resolver cesación de las mismas para el día 08/07/08 a las 03:00 p.m.; en razón de que a la ciudadana Juez Abg. ZULY SUÁREZ GARCÍA le fue concedido por la Juez Rectora de este estado, permiso para asistir a consulta médica en la ciudad de caracas el día 30 de los corrientes. (Folio 213, segunda pieza).
DECIMO QUINTO: En fecha 08/07/08 se dictó auto acordando diferir la audiencia de incumplimiento y cesación de medidas fijada en la presente causa para una nueva oportunidad, verificada como fue la inasistencia de los sancionados, antes mencionados, y la víctima Sonia Margarita Guerrero Urbina. En consecuencia se ordena fijar nueva oportunidad para el día 18/09/08; día en el cual se difiere el acto por inasistencia de (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 215, 232 y 233, segunda pieza).
DECIMO SEXTO: En fecha 10/07/08 se dictó auto acordando diferir la audiencia para oír a los sancionados para el 10/11/08; día en el cual el Tribunal practicó el cómputo definitivo en este asunto, concluyendo que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida desde el día 28/04/06 al 28/02/07, lo cual suma DIEZ (10) MESES que restados al tiempo de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, permiten concluir que a la presente fecha, falta cumplir un total de SIETE (7) MESES, que en caso de empezarse a cumplir el día 10/07/08, extinguirán en fecha 10/06/09; y en el caso del joven (IDENTIDAD OMITIDA) se estableció que ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida desde el día 26/04/06 al 30/08/06 y 16/05/07 al 09/10/07, lo cual suma OCHO (8) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que restados al tiempo de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, permiten concluir que a la presente fecha le resta falta cumplir un total de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, que en caso de empezarse a cumplir el día 10/07/08, extinguirán en fecha 13/07/09. Seguidamente se dio el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “Yo estaba trabajando y hable con la psicólogo y me dijo que no había problema, tengo las constancias de trabajo que avalan mi actividad laboral”. Por su parte, (IDENTIDAD OMITIDA), expuso: “La última vez que me presenté fue en noviembre del año pasado y me dijo que ya habíamos terminado y que esperara la próxima citación”; a lo cual la Defensa agregó que deja sin efecto la solicitud de cesación de medidas por cuanto se verifica que faltan 7 meses por cumplir a cada uno de sus patrocinados; y en cuanto a la incomparecencia de los mismos afirmó que se recomiende al Equipo Técnico que la cesación corresponde al Tribunal; por último la Fiscal indicó que en virtud de lo manifestado por los adolescentes sancionados, solicita se pida nuevo informe a los fines de verificar el tiempo en que dejaron de cumplir las medidas impuestas y se les ordene retomar su cumplimiento. Ante todo lo expuesto el Tribunal, ante lo peticionado por la Fiscalía del Ministerio Público acuerda la reconsideración de la medida de Libertad Asistida, ordenando la inmediata comparecencia de los sancionados ante el Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial, advirtiendo a los sancionados que en caso de nuevo incumplimiento se procederá a la sustitución de la libertad asistida por la medida de Privación de Libertad en los términos contemplados en el parágrafo segundo, literal c) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folios 238 al 240, segunda pieza del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que aún cuando los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), fueron impuestos del auto de ejecución de la medida de Libertad Asistida por espacio de Un (1) Año y Cinco (5) Meses, en la audiencia celebrada el día 03/03/06, iniciando el cumplimiento de la misma en el decurso del mes de abril del año 2006, al día de hoy no han finalizado el cumplimiento de la referida sanción, ello en razón de que interrumpieron su asistencia ante el ente Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, el primero en febrero de 2007 y el otro en octubre del mismo año, arguyendo a lo largo de la audiencia celebrada ante este Tribunal que fueron suspendidas sus presentaciones en el Equipo Técnico de esta Sección; ahora bien, visto que la finalidad asignada a las sanciones que se imponen en esta Jurisdicción Especializada es primordialmente educativa, y el objetivo que persiguen la ejecución de tales medidas, es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social según la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, visto que la Fiscal del Ministerio Público fue conteste con la Defensa en cuanto a que los sancionados merecen el otorgamiento de una oportunidad para retomar el cumplimiento de la sanción no privativa de libertad, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud de las partes, y en atención a ello, acuerda RECONSIDERAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que pesa contra el joven (IDENTIDADES OMITIDAS); quienes además son advertidos que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria de la Libertad Asistida y su sustitución por la Privación de Libertad según lo estatuye el literal c) parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RECONSIDERA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de Un (1) Año y Cinco (5) Meses, impuesta contra el joven (IDENTIDA OMITIDA), quien aún tiene pendiente por cumplir SIETE (7) MESES de sanción, y (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo restante de OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, en este asunto por el delito de ROBO AGRAVADO; en perjuicio de la ciudadana SONIA MARGARITA GUERRERO URBINA; advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento injustificado se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr*
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