REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

San Felipe, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002463
ASUNTO : UP01-P-2006-002463

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
DEFENSA: Abg. ROBERTH BRIZUELA, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO YARACUY
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido con el N° UP01-P-2006-002463, (nomenclatura alfanúmerica que arroja el Sistema Juris 2000), las cuales fueron recibidas procedentes del Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes anexas a la comunicación N° UVO1OFO2008001454, seguida en contra del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a propósito de la celebración de Audiencia Preliminar en la cual fue declarado responsable penalmente por la vía del procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo objeto de la imposición de la sanción de AMONESTACIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 620, 622 y 636 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia del texto íntegro de la Sentencia Definitiva proferida por el mencionado Juzgado en función de Control, publicada en fecha 13/06/08, rielante a los folios 111 al 118 de la única pieza del expediente en cuestión; y por cuanto, este Despacho resulta competente para el conocimiento de la ejecución, control y supervisión de la presente causa, es por lo que declara su competencia a tales fines, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil, y en atención a dichas previsiones legales, pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION en los siguientes términos:

PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección de Adolescente y Circuito Judicial Penal, la cual recayó sobre el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de las características antes expuestas, mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida no privativa de libertad, de AMONESTACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del artículo 647 de la ley especial.

SEGUNDO: Se designa al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Especializada, para que ejerza la supervisión, asistencia y orientación de la medida impuesta contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo ya referido, y por tanto, sus integrantes deben sostener entrevista con el joven sancionado a fin de la comprensión de la ilicitud de su conducta; cuyas resultas deben constar por escrito en los autos.

TERCERO: Por último, se fija audiencia de imposición del presente auto de ejecución de sanción para el día 21/01/09 a las 11:30 a.m. Convóquese a las partes y los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial por boletas de notificación y oficio. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir la medida de AMONETACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 620, 622, 623, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se fija audiencia para la imposición del presente auto de ejecución de sanción para el día 21/01/09 a las 11:30 a.m. Convóquese por boletas de notificación y oficio a las partes y los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese

La Juez,

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

ABG. DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr