REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Ejecución N° 1 de la Sección de Adolescentes de San Felipe

San Felipe, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2002-000041
ASUNTO : UP01-D-2002-000041

Representación Fiscal: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy
Defensa Pública 1°: Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
Sancionado: (identidad omitida).
Delito: ROBO AGRAVADO.
Víctimas: DENNY JAVIER VERASTEGUI HERNANDEZ y DUBRASKA ROYSAGLYS FLORES.

Visto que para el día 17/11/08 a las 11:30 a.m., se encontraba fijada la audiencia oral y reservada para oír al sancionado en cuanto al incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, impuesta contra el joven adulto (identidad omitida) impuesta en este asunto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que dieron origen al presente proceso, en perjuicio de los ciudadanos DENNY JAVIER VERASTEGUI HERNANDEZ y DUBRASKA ROYSAGLYS FLORES, y por cuanto el referido acto procesal no ha sido realizado a la presente fecha por causas no imputables a este Tribunal; es por lo que este Ejecutor en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia observa:

PRIMERO: En fecha 19/01/06, se recibieron procedentes del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial, las presentes actuaciones constantes de una (1) pieza, constituida por ciento cincuenta y un (151) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el número arroba distinguido. (Folio 153 de la primera pieza).

SEGUNDO: El día 02/02/06, se dicta el auto de ejecución de la medida impuesta contra el sancionado en este asunto; celebrándose la audiencia oral y reservada para la imposición del citado auto el día 16/02/06. (Folios 156 al 158 de la primera pieza).

TERCERO: En fecha 24/10/06 se recibe por secretaría y se agregó al presente asunto el oficio Nº 155/06, constante de un (1) folio útil, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, mediante el cual informa al Tribunal que el joven (identidad omitida) no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. (Folio 168 de la primera pieza).

CUARTO: En fecha 10/11/06 se fija audiencia para oír al sancionado (identidad omitida) en cuanto al incumplimiento de le medida que pesa en su contra para el día 23/11/06; acto éste que fue diferido en razón de que la Juez Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ asistió a las Jornadas de Derecho Internacional Penal; en ocasión al citado diferimiento se fija nueva oportunidad para el día 18/12/06. La notificación del sancionado a fines de la celebración del acto pautado para el día 18/12/06 fue practicada en forma personal según se evidencia del dossier. (Folios 169 al 172 de la primera pieza).

QUINTO: El día 18/12/06 se ordena el diferimiento de la audiencia por incumplimiento de medidas en razón de la inasistencia del sancionado en este asunto; en atención a ello se fija nueva oportunidad para el día 23/01/07. A tales efectos se ordena convocar a las partes mediante boletas de notificación y a los Integrantes del Equipo Técnico por oficio. (Folios 180 y 181 de la primera pieza).

SEXTO: En fecha 23/01/07 se celebra audiencia en la cual este Tribunal otorga una nueva oportunidad al joven sancionado (identidad omitida) para que inicie, continúe y termine el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida; advirtiendo que en caso de nuevo incumplimiento se ordenará su localización con los cuerpos de seguridad de este entidad federal. (Folios 182 al 184 de la primera pieza).

SEPTIMO: En fecha 02/03/07 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA/022/07, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual informa que a partir de la realización de la Audiencia de Incumplimiento de Sanción del día 23/01/07, el Joven (identidad omitida), inicia el cumplimiento de medidas el día 13/02/07. (Folio 194 de la primera pieza).

OCTAVO: En fecha 27/03/08 se dicta auto mediante el cual la Juez Titular Abg. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de la medida impuesta contra el sancionado (identidad omitida). (Folio 195 de la primera pieza).

NOVENO: En fecha 01/04/08 se recibe por secretaría el oficio N° ETSA/067/08, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante el cual informan que el Joven (identidad omitida), inicia el cumplimiento de medidas el día 13/02/07; y sostiene encuentros sucesivos los días 19/03/07 y 10/04/07; faltando a sesiones posteriores. (Folio 196 de la primera pieza).

DECIMO: En fecha 02/04/08 se fija Audiencia Especial para oír al sancionado en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes y resolver eventual revocatoria de medidas para el día 19/05/08 a las 10:00 de la mañana; acto que fue diferido en dicha ocasión y en las fechas 03/07/08, 01/08/08, 20/10/08 y 17/11/08 motivado a la inasistencia del joven (identidad omitida); ello no obstante haberse librado en forma oportuna boletas de notificación a nombre del joven sancionado, antes identificado, que fueron recibidas por las ciudadanas (identidad omitida) respectivamente, quienes dijeron al recibir las respectivas boletas ser hermanas y madre del sancionado en este asunto. (Folios 197, 201, 202, 205, 206, 214, 216 de la primera pieza, y 5, 6, 7, 10, 16, 17 y 18 de la segunda pieza del dossier).

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones practicadas por este Tribunal de Ejecución en el asunto que obra contra el joven adulto (identidad omitida), plenamente identificado, y por cuanto de las mismas se observa que el citado sancionado interrumpió el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 10/04/07 por causas no justificadas para este Tribunal, y visto que a la presente fecha no ha sido posible celebrar la audiencia para oír al sancionado en torno al incumplimiento de la referida medida; acto este que ha sido diferido en las fechas 03/07/08, 01/08/08, 20/10/08 y 17/11/08 motivado a la inasistencia del joven (identidad omitida); ello no obstante, que su notificación fue practicada conforme a lo establecido en la ley procesal penal patria, en la persona de quienes dijeron ser sus hermanas, las ciudadanas (identidad omitida), tal como se evidencia de este dossier; quedando evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del sancionado antes referido, en atención a lo que previene el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, que contempla que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y aunado a lo anterior, lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la obligación de la presencia física del imputado para que pueda ejercer el derecho a ser oído; a lo cual se suma la previsión del artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica antes citada, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, en el que se dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”; a lo cual se suma lo contemplado en el artículo 617 de la referida Ley Orgánica, en el que se consagra entre otras circunstancias, que cuando el adolescente no comparezca ante el Tribunal será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose ésta se decretará la captura; situación esta que se corresponde al caso de marras, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera ajustado a derecho declarar en rebeldía al joven adulto (identidad omitida) plenamente identificado en párrafos anteriores, ordenando su ubicación en su supuesto domicilio o el lugar donde se encuentre, dentro de los quince (15) días siguientes al envío de los oficios a los cuerpos policiales de este estado; con la salvedad que en el caso de no lograrse la ubicación dentro del tiempo arriba contemplado se acordará la captura del sancionado tal como lo prevé el mencionado artículo 617 ibidem. En consecuencia se suspende la celebración de la audiencia por incumplimiento de medidas hasta que sea ejecutada la ubicación del referido sancionado. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN: en atención a los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: Conforme con lo estatuido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del joven sancionado (identidad omitida) por intermedio de los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, el Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y el Instituto Autónomo de Policía de esta entidad federal a quienes se comisiona para lograr la ubicación en un lapso no mayor de quince (15) días en el supuesto domicilio donde reside el sancionado, así como en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentre, y una vez ubicado debe ser trasladado a la sede de la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal a la espera de la celebración de la audiencia por incumplimiento de medidas fijada en este asunto; cuya celebración se suspende en esta fecha hasta que sea ejecutada la ubicación del referido sancionado.

Líbrese los oficios correspondientes, notifíquese a la Fiscal Especializada y al Defensor Público 1° de este estado. Diarícese y déjese copia del presente auto.


Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Juez de Ejecución
Sección de Adolescentes
Abg. DIOSA RIVAS
Secretaria
Abgs. ZRSG/dr