REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002931
ASUNTO : UP01-P-2007-002931
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: LA SOCIEDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Celebrada audiencia en la presente causa que obra contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado por la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD, en orden a la imposición para la aprobación o rechazo del plan individual y la resolución de la petición contenida en el oficio N° 318 del día 27/08/09, formulada por el Lic. VÍCTOR HUGO RÍOS, en su condición de Jefe de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez”, ubicada en la población de Cocorote, municipio del mismo nombre de esta entidad federal, relativa al traslado del sancionado antes identificado, desde el referido Centro hasta el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procede a fundamentar lo acordado en la citada vista oral, de la siguiente manera:
I
Informados los presentes de la finalidad de la audiencia, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito quien da lectura y explica los objetivos previstos en el PLAN INDIVIDUAL, señalando que en el mismo fueron establecidos los siguientes objetivos: 1) Incorporación de la familia en el proceso de rehabilitación psico-social del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). 2) Reinsertar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la formación académica. 3) Proporcionar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la internalización de pautas de comportamiento grupal que despierten el espíritu competitivo, trabajo en equipo, tolerancia y compañerismo. 4) Asistencia psicológica y psiquiátrica al joven (IDENTIADD OMITIDA), con el objeto de tratar comportamientos y actitudes que pudiesen estar relacionados al consumo de drogas como un aspecto observado en los estudios psicológicos realizados.
Acto seguido se deja en uso del derecho de palabra a la Trabajadora Social de la Entidad de Internamiento Especializada, la Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, quien expone:
“… En virtud de la solicitud de la posibilidad se elaboro un informe conductual al adolescente y es para esclarecer los hechos ocurridos en el mes de agosto enviado por el jefe encargado par el momento del centro donde solicitan el traslado de los adolescentes y adultos para diferentes centros e internado judicial; la versión de lo ocurrido donde se decía que había participado un motín y evidentemente la misma se había suscitado pero según acta levantada eran los jóvenes que están en control y juicio; y con respecto a eso se levantó un informe respecto al adolescente que dice así el mismo participando y colaborando en la institución; sin embargo se le hizo un llamado por una conducta pero el mismo tiene interés de aprender nos sentimos orgullosos ha aprendido a leer y escribir y su comportamiento es bueno, si aparece una acta donde en principio se decía que era la Abg. Solangel Borjas la que había levantado un acta de lo suscitado pero a partir de una reunión que se sostuvo se pudo conocer que la misma la había suscrito una esposa de un maestro y personas ajenas al centro. Es Todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Por su parte, el Abg. GREGORY REYES, en condición de Director del centro de Cocorote, dijo que por el escaso tiempo que tiene a cargo de la Dirección solo puede afirmar que ha sido informado que el joven mantiene buena conducta.
La Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, afirma que a raíz de los años de trabajo en esta competencia especial sabe que los jóvenes necesitan ayuda y que ellos son difíciles, por eso el equipo tiene que brindarle herramientas para superar sus carencias, y por tanto no se puede esperar que se unan tres o cuatro muchachos que se encuentran en situación de cárcel y no peleen, por eso no es justo que el sancionado sea trasladado a una institución de adultos, pues con eso no se le va a reeducar.
Cumplido lo anterior, se impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) del contenido del Precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5° Constitucional, quien refiere:
“..Yo me doy por notificado y acepto el plan individual y de lo segundo y yo no tuve que participar en eso solo pase por un lado, no se cual fue el motivo porque me levantaron el acta yo estaba con la doctora y después nos mandaron a nuestra fase y nos mandaron a encerraron y nos encerramos y no presencie nada. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
Escuchado el joven sancionado se otorga el derecho de palabra a la Defensa a cargo de la Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS, Defensora Pública Segunda con competencia en materia penal de adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien manifiesta:
“…En principio y con respecto al plan individual esta defensa se da por notificada y en aras de cumplimiento del ultimo objetivo ya que en este momento no contamos con un Psiquiatra en la Sección solicito que se haga uso del Psiquiatra del hospital o de la unidad técnica de la defensa publica; ahora con respecto a los hechos acaecidos en agosto esta defensora estaba de guardia y hacia 30 minutos que me había retirado de la entidad recibo un llamada del director para la fecha me apersono y veo que los adolescentes de los grupos 1 2 habían roto los candados y estaban en situación de motín esta defensora a fin de garantizar la situación le manifiesta a la jueces de guardia ya que los adolescente en conflicto eran de la fase de juicio y control se llama a la policía porque lanzaban piedras y estaban presumiblemente armados; al llegar a la fase les dije que se encerraran y se le tranco los candados al final solo tres adolescente quedaron en el techo, ahora bien de todo esto esta en un acta que levanta esta defensora el tribunal de Control y de juicio; el día siguiente el director levanta otra acta donde dice que los adolescentes en fase de ejecución estaban involucrados en el motín; no entiende esta defensa porque el día posterior salen otras actas con membrete de la entidad pero consta mi firma; situación esta llamo mi atención y por cuestiones de sentimentalismos no tome medida con el director para la época ya que el mismo dice que suscribí una acta y eso no fue así; también aparecen otras actas y misivas de carácter anónimo y como dice la lic. que fue la esposa de un guía, me pregunto cual era la intención de cuasar daño a esa personas cunado el fin es reinsertarlo a la sociedad, es por lo que solicito al tribunal que ratifique como lugar de reclusión el centro de formación de Cocorote y mi defendido se compromete a seguir el plan individual…”. (Cursivas del Tribunal).
La Fiscal Especializada de esta entidad federal Abogada ÁNGELA GIL VIVAS, al serle concedido el derecho de palabra expone:
“… con respecto al plan de individual esta fiscal se da por notificada con respecto la (al) traslado y ya que la ley es taxativa que toda persona adulta debe ser trasladado a un centro de adulto siempre cuando el mismo se porte bien o tenga buena conducta y visto lo expresado por el equipo donde se siente orgulloso del progreso del joven es por lo que no tengo objeción que el mismo siga en el centro de Cocorote y en cuanto a lo referente al Director anterior ya se lleva una investigación en su contra. Es todo…”. (Cursivas del Tribunal).
II
Concluidas las exposiciones de las partes, este Tribunal efectúa las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán en el presente capítulo, en orden a resolver los petitorios ut supra explanados.
Efectuada revisión y análisis minucioso del PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, conjuntamente con el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que sea satisfecho durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, se observa que el mismo fue redactado con la participación del sancionado, está basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y asimismo establece metas y objetivos concretos de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, y por tanto este Tribunal de Ejecución actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, APRUEBA TOTALMENTE el referido PLAN INDIVIDUAL, por estimar que está ajustado a derecho y permite alcanzar la finalidad y objetivos de las sanciones que se imponen en esta Jurisdicción Especializada, además de propiciar características y valores fundamentales en los seres humanos, tendentes a la integración a su grupo de pares y a la sociedad, tales como la solidaridad, respeto, liderazgo, corresponsabilidad y trabajo en equipo. Como consecuencia de lo anterior, se ordena la inmediata aplicación del citado plan para lo cual se acuerda expedir copia del mismo, para ser remitida anexa a oficio al Director de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el municipio Cocorote de esta entidad federal; Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la petición de traslado del sancionado antes identificado a un centro de internamiento de adultos, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la Lic. ÁNGELA ROSA MARTÍNEZ, actuando en condición de Trabajadora Social del centro de reclusión especializado al serle concedida la palabra a lo largo de la audiencia especial que hoy se fundamenta manifestó disconformidad ante la solicitud de traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA), al Internado Judicial de San Felipe afirmando que durante el tiempo que ha permanecido recluido en el centro ha mostrado buena conducta e interés en las actividades que allí se imparten; además señaló que aún cuando en el mes de agosto de 2008 se suscitaron episodios de indisciplina en la institución no es menos cierto que en el libro de novedades llevado por los Guías de Centro no consta reseña alguna de acerca de la participación de los adolescentes y/o jóvenes a cargo del Tribunal de Ejecución, y por último, expuso que existen informes que no fueron remitidos al Tribunal de Ejecución en los cuales se contradice la versión que consta en los presentados los primeros días del motín; que en los primeros informes se imputan los hechos irregulares a los internos a la orden de los Tribunales de Control y Juicio y sorpresivamente el día 27/08/08 el ciudadano VÍCTOR HUGO RÍOS en forma individual presentó un escrito en el cual atribuye el motín a los sancionados a la orden de este Ejecutor.
SEGUNDO: Que la Lic. LISSETTE GONZALEZ, actuando en representación del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección y Circuito afirmó que todos los sancionados necesitan ayuda y es precisamente el trabajo asignado al ente técnico al cual pertenece, y por tanto el simple hecho de estar involucrado en una riña no es óbice para que se ordene el traslado del sancionado al Internado Judicial pues con eso no se le va a reeducar.
TERCERO: Que la Abg. SOLANGEL BORJAS, en condición de Defensora de Guardia Penitenciaria destacada en el Centro de marras en el transcurso de la semana en que se desarrollaron los hechos irregulares antes descritos, afirmó que en ningún momento fue testigo o al menos informada de la participación de su defendido en actos que ameriten su traslado a otro centro de reclusión; y por tal razón en su criterio no se justifica el levantamiento de actas contentivas de dos versiones acerca de los mismos hechos, una que se consignó al Tribunal de ejecución y otra que no fue traída al dossier.
CUARTO: Que en uso del derecho a ser oído que asiste a los adolescentes y/o jóvenes en conflicto con la ley penal establecido en el artículo 542 de la Ley que rige esta materia se escuchó la opinión del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) quien negó su participación en motín alguno pues el día de los hechos todos los sancionados a la orden de este Ejecutor fueron trasladados a una de las fases conde permanecieron encerrados, y por tanto no presenciaron los hechos irregulares.
QUINTO: Que la Representante del Ministerio Público Especializado haciendo uso del contenido del artículo 641 de la Ley que regula esta materia manifestó estar de acuerdo con la permanencia del sancionado en las instalaciones del centro de reclusión juvenil de Cocorote, dada la buena conducta que ha mantenido al día de hoy.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, y visto que es obligación de este Tribunal preservar los derechos que asisten a los sancionados, y en especial los contemplados en los artículos 542, 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, acuerda ratificar a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y en tal sentido, ordena el inmediato reingreso del joven a la sede de la referida institución a fin de que continúe cumpliendo la sanción antes indicada a la orden de este Tribunal de Ejecución; Y ASI SE DECIDE.
Dadas las circunstancias ventiladas en este acto se solicita al Director de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, que consigne en forma inmediata los originales de los informes levantados en ocasión de los hechos debatidos, que no constan en este dossier; igualmente se acuerda requerir a la Defensa Pública la consignación de las actas levantadas en ocasión de la Guardia Penitenciaria cumplida en la semana de los hechos irregulares antes descritos; Y ASI SE DECIDE.
Con el anterior pronunciamiento queda resuelta y negada la solicitud formulada por el ciudadano VÍCTOR HUGO RÍOS, y asimismo se acoge la petición de la Defensora Pública Segunda con competencia en materia penal de adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS con la adhesión de la Abogada ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes explanado este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: APRUEBA TOTALMENTE el PLAN INDIVIDUAL elaborado a nombre del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), conforme lo establecido en el artículo 633 de la Ley que regula esta materia especial; y a los efectos de su inmediata aplicación se acuerda remitir bajo oficio copia simple del referido plan a la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, estado Yaracuy. SEGUNDO: RATIFICA a la Casa de Formación antes mencionada, como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y con ello se niega la solicitud formulada por el ciudadano VÍCTOR HUGO RÍOS, y asimismo se acoge la petición de la Defensora Pública Segunda con competencia en materia penal de adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy Abogada SOLANGEL BORJAS RUDAS con la adhesión de la Abogada ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy. TERCERO: SOLICITA al Director de la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, la consignación inmediata de los originales de los informes levantados en ocasión de los hechos debatidos que no constan en este dossier; y a la Defensa Pública la consignación de las actas levantadas en ocasión de la Guardia Penitenciaria cumplida en la semana de los hechos irregulares debatidos.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DIOSA RIVAS
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